Ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.

Código de ayuda:

S00691/25

Norma:

DECRETO 152/2024, de 12 de diciembre. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de junio de 2026 hasta el 22 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por medio de esta resolución se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a los Municipios de Extremadura que formen parte de la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, incluidos dentro de su programación y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música, danza y circo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, siendo la cuantía a subvencionar, el 70% del caché en caso de compañías extremeñas, y del 50 % en el caso de no extremeñas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura de conformidad con lo establecido en el capítulo I del presente decreto.

Requisitos:

a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 07
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
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DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 07
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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