Ayudas a la producción teatral, musical y coreográfica.
Código de ayuda:
S54919/05Norma:
ORDEN 2399/2005/00, de 22 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Según se establezca en Convocatoria. Para 2006, del 10 de marzo al 29 de marzo de este año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas destinadas a la producción de obras de teatro, musicales y danza que tengan lugar entre el 25 de noviembre de 2005 y el 23 de noviembre del año 2006.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas privadas que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva.Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:
1. Interés cultural del proyecto presentado, teniendo en cuenta la trayectoria de sus autores, intérpretes, equipo técnico, desarrollo y presentación del contenido del proyecto, hasta 16 puntos.
2. Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa, o de sus componentes, hasta 12 puntos
3. Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación previsto, hasta 8 puntos.
4. Número de intérpretes (un punto por intérprete) hasta un máximo de 6 puntos.
5. Obra en español, hasta 6 puntos.
La concesión de ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 24 puntos.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiere concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden.
Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la misma hasta el momento del pago de la ayuda concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo tercero.
Documentos asociados
Boletín:
25/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 281
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 1
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
09/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 58
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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