Ayudas a la produccion editorial de caracter literario en euskera.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S31355/11Norma:
ORDEN de 18 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2011.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, independientemente de su lugar de establecimiento, que hayan publicado entre los años 2009 y 2010 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2011.Los libros incluidos en el plan de edición presentado deberán reunir las siguientes características:
a) Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.
b) En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, de un mínimo de 800 ejemplares,
excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 600 ejemplares.
c) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los cómics, los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.
d) En los casos de publicación impresa en papel, comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares. Y en los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital diferente a la de la propia editorial.
e) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se subvencionarán títulos editados en años anteriores en papel, y editados ahora en digital, o viceversa.
f ) En el supuesto de que un mismo título se edite, en un mismo ejercicio, en euskera batua y en alguno de los dialectos del mismo, la editorial deberá escoger la versión de la obra susceptible de ser subvencionada.
g) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por una o distintas posibles
entidades beneficiarias, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.
h) Si el mismo título es editado en el mismo año en más de un soporte, la editorial deberá presentar sólo uno de ellos.
Requisitos:
1.- En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto ocial la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.2.- Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales
legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o
sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento