Ayudas a la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales (Generazinema Producción 2026).

Código de ayuda:

S10891/26

Norma:

ORDEN FORAL 46E/2026, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en la fase de proyecto, destinadas a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión u OTT.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A.1. Ayudas generales a la producción de largometrajes: 280.000 euros.
Modalidad A.2. Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto: 205.000 euros.

Modalidad B.1. Ayudas a la producción de cortometrajes de ficción o documental de creación: 70.000 euros.
Modalidad B.2. Ayudas a la producción de cortometrajes de animación: 70.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas productoras independientes, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre del cine, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de producción ejecutiva: Se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

b) Gastos de personal: Se reconocerá como coste de personal, el coste del personal de plantilla de la empresa productora que tenga contrato específico para la producción de la obra audiovisual imputándose como gasto de personal técnico.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos relacionados con la conciliación y la sostenibilidad, vinculados a proyecto.

d) Los gastos correspondientes a suministros tales como agua, gas o electricidad, producidos, dentro del periodo de rodaje, en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

e) El coste de amortización fiscalmente deducible correspondiente al tiempo de utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la productora en la realización de la obra audiovisual.

f) Gastos correspondientes a servicios de alojamiento y desplazamiento, producidos durante el rodaje de la obra audiovisual, y durante los dos meses anteriores y posteriores a las fechas de rodaje. Fuera del periodo comprendido entre las fechas de inicio y fin de rodaje mencionado, dichos gastos se imputarán a gastos generales.

g) Los gastos de comidas realizados exclusivamente en los lugares y dentro de las fechas de inicio y fin de rodaje y exclusivamente para el personal adscrito al proyecto en ese periodo.

h) Gastos de telefonía e internet, producidos durante el rodaje de la obra audiovisual, y durante los dos meses anteriores y posteriores a las fechas de rodaje. Fuera del periodo comprendido entre las fechas de inicio y fin de rodaje mencionado, dichos gastos se imputarán a gastos generales.

i) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 15% del coste de realización. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 25% en el caso de obras de animación.

j) Los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual, hasta el límite del 40% del importe del coste de realización. Se incluyen en este apartado los gastos relacionados con la asistencia a mercados y foros de distribución: acreditaciones y gastos de alojamiento y desplazamiento limitados según el apartado f).

k) Los gastos de adaptación, una vez terminada la obra audiovisual, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición en salas o explotación cinematográfica.

l) El gasto de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas o explotación cinematográfica.

m) Los gastos del informe especial de auditoría para acreditar el coste de la obra audiovisual.

n) Intereses y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción de la obra audiovisual hasta el límite del 20% del coste de realización del proyecto.

Requisitos:

1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria, siempre que realicen las actividades de producción objeto de las mismas, las empresas productoras independientes, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre del cine, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

2. La empresa solicitante deberá tener residencia legal o establecimiento en España desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la convocatoria, y estar inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

3. Además, deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

4. Productoras independientes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, deseen solicitar la ayuda, deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante
designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación, conforme a la establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 69
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento