Ayudas a la produccion de cultivos forestales para la obtencion de biomasa en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S07146/12

Norma:

Orden de 02-03-2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 20.b.i y 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) medida 21 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, submetida 121.4 “Promoción de cultivos para la producción de biomasa” del Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 relativas a la Modernización de las explotaciones agrícolas y efectuar la convocatoria de dichas ayudas para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje, será de:

a) Hasta el 60% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores en las zonas citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

b) Hasta el 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por otros solicitantes en las zonas citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

c) Hasta el 50% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores en otras zonas.

d) Hasta el 40% del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por otros solicitantes en otras zonas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones y gastos necesarios para llevar a cabo el cultivo de la biomasa forestal con fines energéticos mediante la plantación de especies arbóreas de crecimiento rápido de los géneros Populus
(chopo) y Salix (sauces y mimbres), en densidades de plantación altas y en turnos de aprovechamiento de dos a cinco años.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria de regadío.

b) Presentar un plan de inversión de su explotación, en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, que demuestre mediante cálculos específicos que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la explotación y de su economía. Se considerarán que las inversiones están justificadas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en lo casos en que se incremente el número de UTA (unidad de trabajo agrario), no disminuya el margen neto de la misma.

c) Tener a su disposición los derechos de riego.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social en la forma determinada reglamentariamente.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No estar incursos en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Cumplir la normativa en materia de medio ambiente y, en particular:

- La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha: Que no exista afección a especies incluidas en el “Catálogo Regional de Especies Amenazadas” ni a “Hábitats de Protección Especial”, ni tampoco a “Espacios Geomorfológicos de Protección Especial”. Se prohíbe la introducción de una especie o variedades exóticas para la zona y de organismos de carácter híbrido o modificado genéticamente bajo condiciones en que puedan alterar la pureza y diversidad genética de las poblaciones naturales de las especies autóctonas.

- Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha: Declaración de impacto ambiental favorable si la superficie objeto de plantación es superior a 50 hectáreas cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas, o de superficie menor cuando estos riesgos existan. Las actuaciones que se desarrollen en Zonas Sensibles necesitarán informe favorable de la unidad administrativa competente en materia de Áreas Protegidas tras la evaluación previa requerida por el artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en su nueva redacción dada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo.

- Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha: La plantación que se efectúe no debe provocar procesos erosivos graves. El aprovechamiento de la biomasa forestal obtenida estará sujeto a supervisión administrativa.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 50
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento