Ayudas a la producción de artes plásticas y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S56173/09

Norma:

ORDEN 567/2009, de 1 de julio. ORDEN 462/2010, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones para la realización de proyectos de creación en el campo de las artes plásticas, entendiéndose por tales la pintura, el dibujo, el cómic, el grabado, la escultura, las técnicas mixtas, la fotografía, el vídeo, las instalaciones y las técnicas multimedia. No se establecen modalidades, pudiéndose presentar trabajos de cualquiera de los campos de la creación plástica referidos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención ascenderá a 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad jurídica, que hayan residido en la Comunidad de Madrid al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que estén actualmente empadronados en esta Comunidad, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado.

Los gastos deberán haberse efectuado dentro del año de la convocatoria de las ayudas, pudiéndose aportar los efectuados con anterioridad a la concesión de la subvención cuando se refieran a costes
reales del proyecto subvencionado y se explique adecuadamente en la memoria justificativa.
Se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

El IVA únicamente será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A tal efecto, deberá aportar certificación expedida por la Administración Tributaria en la que consten sus obligaciones periódicas, entre las cuales no deberá figurar tal impuesto.

Requisitos:

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 183
Documento: Bases, Anexos y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 08/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Modificación de Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento