Ayudas a la producción de aceite de oliva y a la producción de aceituna de mesa para la campaña de comercialización 2004/2005.

Código de ayuda:

S32146/05

Norma:

Orden AYG/734/2005, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y de la ayuda a la producción de aceituna de mesa, para la campaña de comercialización 2004/2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los productores que exploten olivos ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León y que hayan producido aceitunas utilizadas para la producción de aceite o para la producción de aceituna de mesa, durante la campaña de comercialización
2004/2005, siempre que hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Para la ayuda a la producción de aceite:
- Haber utilizado la producción de aceitunas de su explotación para la obtención de aceite en una almazara autorizada.
- Haber presentado la declaración de cultivo del olivar en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 10 de marzo de 1999 («B.O.C. y L.» n.º 49, de 12 de marzo).
b) Para la ayuda a la producción de aceituna de mesa:
- Haber utilizado la producción de aceitunas de su explotación para la obtención de aceituna de mesa en una industria de transformación autorizada.
- Haber presentado la declaración de cultivo del olivar en la que figure como destino de la producción la elaboración de aceituna de mesa, de acuerdo a la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 10 de marzo de 1999 («B.O.C. y L.» n.º 49, de 12 de marzo).

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2004-2005 y Anexos Descargar Documento