Ayudas a la producción cinematográfica.

Código de ayuda:

S28264/04

Norma:

Orden 2024/2004, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida y otorgada por
la Comisión de acuerdo con la siguiente escala:
Puntos Cantidad (euros)
30-31 6.000
32-33 7.000
34-35 8.000
36-37 9.000
38-39 10.000
40-41 11.000
42-43 12.000
44-45 13.000
46-47 14.000
48-49 15.000
50-51 16.000
52-53 17.000
54-55 18.000
56-57 19.000
58-59-60 20.000

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares, siempre que el total
de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

Cuando se trate de ayudas dadas en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción cinematográfica.

No podrán obtener subvención aquellas empresas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción de cortometrajes (de ficción, animación o documentales).
Las películas tendrán un resultado final de realización en soporte cinematográfico de 35 milímetros, con una duración mínima de
cinco minutos y máxima de treinta.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 308
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 308
Documento: Anexos Descargar Documento