Ayudas a la producción audiovisual en el año 2025, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.
Código de ayuda:
S60437/22Norma:
ORDEN ECD/1444/2022, de 10 de octubre. ORDEN ECD/1248/2022, de 6 de septiembre. Orden ECD/443/2023, de 4 de abril. ORDEN ECD/837/2025, de 9 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:a) Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.
b) Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.
En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo tener terminado y registrado en el Depósito Legal el cortometraje a fecha 13 de noviembre de 2023.
Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades. La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la modalidad a) y a 10.000 euros en la modalidad b).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.Requisitos:
Para poder ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán:a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Documentos asociados
Boletín:
12/09/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/10/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 202
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18/10/2022
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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18/04/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
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18/04/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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18/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 137
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
18/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 137
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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