Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S01855/17

Norma:

DECRETO 207/2016, de 28 de diciembre. Orden de 22 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de abril de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de la línea de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Contratación adicional de un trabajador agrario a jornada completa durante el periodo de compromisos o cotitularidad compartida. 10.000 €.

b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica. 10.000 €.

c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i. 5.000 €.

d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña. 5.000 €.

e) Cuando se realicen actuaciones necesarias para la instalación dentro de los siguientes rangos de valor de las mismas:

— De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.

— Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.

— Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.

— Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención para la primera instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez en una explotación agraria como jefe de la misma o mediante titularidad compartida, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este decreto.

Requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, a excepción de las salvedades del artículo anterior.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a los que hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 UTAs. por primera vez en el registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el plan empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago para la instalación.

g) Presentar un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II y en el que se acredite que la explotación en la que se incorpora tenga suficiente entidad por sí misma y cuente con medios de producción claramente diferenciados.

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