Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S36673/16

Norma:

Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre. Orden de 25 de noviembre de 2016. Orden MED/5/2017, de 8 de marzo. Orden del 12 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2017 las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1305/2013, de 17 de diciembre y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2014-2020 y de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 21 de septiembre de 2016 mediante la orden MED/44/2016, de 12 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas establecidas para esta convocatoria, previstas con una dotación económica máxima total de 6.779.000 euros serán cofinanciadas, según lo previsto en el artículo 59 del Reglamento (UE) número 1305/2013, de la siguiente manera:

a). Primera instalación de jóvenes.

El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 3.400.000 euros, cofinanciados del siguiente modo:

— 2.720.000 euros a través del FEADER.

— 204.000 euros a través del MAGRAMA.

— 476.000 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b). Planes de mejora.

El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 3.379.000 euros, cofinanciados del siguiente modo:

—1.790.870 euros a través del FEADER.

— 476.439 euros a través del MAGRAMA.

— 1.111.691 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Tener cumplido los dieciocho años y no haber cumplido cuarenta y un años en el momento de presentación de la solicitud.

b) No ejercer la actividad agraria, o haberla ejercido dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, considerando que no se ha ejercido si no se ha alcanzado un grado de viabilidad superior al 20 % de la renta de referencia (modalidad A) o al 20 % de la actividad agraria por referencia al valor UTA del anexo VIII.

A todos los efectos, como norma general, en caso de haberse ejercido actividad agraria, se tomará como fecha de primera instalación la más antigua de:

1º) La del alta como titular en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.

2º) La fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria.

3º) La del día siguiente a la consignada en el modelo 036 de declaración de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Competitividad.

4º) La de su inscripción en Censos Oficiales de explotación o empresa agraria o Registros de derechos de producción o de ayuda.

5º) La que figure en el documento que acredite fehacientemente la formalización del acuerdo de cotitularidad de una explotación prioritaria.

6º) La que acredite fehacientemente la adquisición de la calidad de socio, en los casos de incorporación a una entidad asociativa titular de una explotación prioritaria.

c) Presentar un plan empresarial que demuestre que a consecuencia de la concesión de la ayuda obtendrá de su explotación, como consecuencia de la primera instalación, una renta unitaria de trabajo (RUT) procedente de las actividades agrarias igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta y mayor al IPREM anual.

d) No poseer en el momento de la presentación de la solicitud, una renta total superior a tres veces el IPREM anual, solo en el caso de ser solicitante de la modalidad B.

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