Ayudas a la primera instalacion de agricultores jovenes y la modernizacion de las explotaciones agrarias en Cantabria 2010.
Código de ayuda:
S34546/10Norma:
Orden DES/31/2010, de 13 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación de las explotaciones, la mejora de la competitividad, así como la protección del medio ambiente.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Capítulo II:— 40.000 euros en el caso de primeras instalaciones por la modalidad A.
— 24.000 euros en el caso de primeras instalaciones por la modalidad B.
Capítulo III:
a) Con caracter general:
— El 50 % de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas y zonas incluidas en la Red Natura 2000 conforme a las listas a las que hace referencia el artículo 50 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
— El 40 % en el resto de las zonas.
b) Para explotaciones con orientación productiva de ganado de leche:
Se aplicará un incremento de un 10% sobre los porcentajes expresados en el apartado a.
c) Para agricultores jóvenes:
Se aplicará un incremento de un 10% sobre los porcentajes expresados en el apartado a.
Los porcentajes expresados en los apartados anteriores podrán acumularse entre si.
3. Los importes máximos de inversión subvencionable, para un periodo de 6 años, serán los siguientes:
a) Titular persona física o comunidad de bienes: 90.151 euros por cada unidad de trabajo agrario (UTA) que tenga la explotación en la situación anterior a la realización del plan de mejora, con el límite máximo de 2 UTAs y 180.302 euros por explotación.
Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneamente con la ayuda de primera instalación, dicho límite se calculará en función del número de UTAs de la explotación previstas por la realización del plan de mejora.
b) Titular persona jurídica: el límite anterior de 2 UTAs por explotación y 90.151 euros por UTA se podrá aplicar a cada uno de los socios que cumplan la condición de agricultor profesional (AP) en la situación de la explotación anterior a la realización del plan de mejora, hasta un máximo de 4 socios AP, es decir, 8 UTAs y 721.208 euros por explotación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Capítulo II:Agricultores jóvenes.
Capítulo III:
Personas físicas o jurídicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Primera Instalación de agricultores jóvenes, que podrá efectuarse bajo las modalidades A o B, conforme a lo estipulado en el capítulo II.— Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora, conforme a lo estipulado en el capítulo III.
Requisitos:
Capítulo II:a) No haber efectuado aún la primera instalación, o bien haberlo hecho en una fecha posterior al 20 de mayo de 2009 (fecha de fi nalización del plazo para solicitar estas ayudas en la anterior convocatoria), considerándose a todos los efectos como fecha de primera instalación la más antigua de entre las siguientes:
i. La de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en función de su actividad agraria.
ii. La del día siguiente a la consignada en el modelo 036 de declaración de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
iii. La que fi gure en el documento que acredite fehacientemente la formalización del acuerdo de cotitularidad de la explotación.
iv. La que acredite fehacientemente la adquisición de la calidad de socio.
b) Poseer el nivel de capacitación profesional sufi ciente, antes de la justifi cación de las inversiones y gastos auxiliables.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de las ayudas durante al menos 5 años, o en el caso de “Actividades de Diversificación Agraria Preferente”, durante al menos el plazo fi jado en el Anexo 12 en ambos casos contados desde la fecha de justifi cación de las inversiones y gastos auxiliables.
d) Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividad agraria, antes de la justifi cación de las inversiones y gastos auxiliables.
e) Estar dado de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (modelo 036 ó 037), antes de la justifi cación de las inversiones y gastos auxiliables.
f) Comprometerse al cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con las disposiciones a las que se refiere el Anexo 8 de esta disposición, con carácter previo a la justifi cación de las inversiones y gastos auxiliables.
g) No haber obtenido anteriormente ayudas para el mismo fin.
h) Compromiso de mantener la composición accionarial de la sociedad hasta la finalización de la primera instalación.
i) Que su plan empresarial demuestre que obtendrá de su explotación como consecuencia de la primera instalación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual, desde el momento de la concesión.
3. Los solicitantes de la modalidad A, además de los requisitos generales deberán:
Adquirir la condición de agricultor profesional y que la explotación fi gure inscrita en el Catálogo Regional de Explotaciones Agrarias Prioritarias, en ambos casos, en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución. En el caso de Actividades de Diversifi cación Agraria Preferentes se estará a los plazos establecidos en el Anexo 12.
4. Los solicitantes de la modalidad B, además de los requisitos generales deberán comprometerse a efectuar la instalación en las siguientes condiciones:
a) Instalarse en una explotación agraria con orientación productiva distinta de ganado vacuno de leche o carne.
b) No poseer, en el momento de presentación de la solicitud, una renta total superior a tres veces el IPREM anual.
5. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se realizará, de forma general, mediante la presentación de la documentación enumerada en el Anexo 3.
Capítulo III:
a) Generales, que deben cumplir todos:
1. Ser titular de una explotación agraria radicada en Cantabria.
2. Presentar un plan de mejora de la explotación con el contenido mínimo que se detalla en el Anexo 5.
3. Cumplir en su explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con el Anexo 8 de la presente Orden.
b) Los titulares de explotaciones que tengan la condición de personas físicas, deberán cumplir además los siguientes:
1. Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido sesenta y cinco.
2. Ser agricultor profesional.
3. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria.
4. Poseer la capacitación profesional suficiente.
c) Los titulares de explotaciones que sean Comunidades de Bienes o personas jurídicas, deberán cumplir además los siguientes:
1. Que el objeto social sea exclusivamente el ejercicio de la actividad agraria.
2. Que la explotación fi gure inscrita como prioritaria, o que se inscriba como tal antes de la justificación de las inversiones y gastos auxiliables.
3. Que al menos el 50% de sus socios cumplan los requisitos especifi cados en el apartado b) anterior.
4. En el caso de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, más del 50% del capital social, de existir éste, deberá pertenecer a socios que sean agricultores profesionales.
5. Que aporten un compromiso de mantener la composición accionarial de la sociedad hasta la finalización del plan de mejora.
6. Las Comunidades de Bienes deberán aportar un pacto de indivisión por un periodo mínimo de 6 años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento