Ayudas a la participación en ferias, eventos y misiones comerciales. Misión Comercial Directa Multisectorial a Chile, Argentina y Uruguay.

Código de ayuda:

S20437/26

Norma:

Resolución de 17 de julio de 2026. Orden de 23 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de septiembre de 2026

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente resolución se realiza la siguiente convocatoria para el año 2026 de las ayudas previstas en la Orden de 23 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas dirigidas a la Promoción Internacional de las Empresas de la Región de Murcia, mediante la participación en ferias, eventos expositivos y promocionales y misiones comerciales, en el marco del Plan de Internacionalización Empresarial 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima 5.500€ de subvención bruta

Intensidad 70% de subvención bruta

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

PYMES y comunidades de bienes pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, la acuicultura y la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de la U.E.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados y pagados en el periodo indicado en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la admisibilidad y elegibilidad de los gastos pagados durante el plazo de justificación inicial o, en su caso, el adicional otorgado por la ausencia de presentación, establecidos en el siguiente apartado.
a) Los gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo, tanto previa como durante la misión o evento.
b) Derechos de admisión al certamen.
c) Coste de inserción en el catálogo oficial de la feria o evento.
d) Reserva del espacio.
e) Alquiler del stand, sala o local.
f) Gastos de diseño y construcción del stand, diseño y decoración de la sala o local de exposiciones.
g) Servicios de la feria o evento o derivados de la presentación del producto (suministro eléctrico, agua, limpieza, seguridad, o análogos). Estos gastos se podrán calcular con carácter previo a un tipo fijo de hasta el 5% de la suma de los previstos en las letras b), c) d), e) y f).
h) Para las entidades colaboradoras, los costes de personal, calculados a un tipo fijo del 10% del total de los gastos incluidos en este apartado, excepto el previsto en la letra g).
i) Asistencia externa en destino para la organización de la acción.
j) Gastos de intérpretes/traductores.
k) Los gastos de envío y, de ser el caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales necesarios para el proyecto, incluidos los derechos de aduana y otros gastos de carácter similar. No serán subvencionables estos gastos si este trabajo es realizado directamente por el beneficiario de la ayuda con medios personales propios o medios materiales propios o alquilados.
l) En el caso de participación como expositor en feria o evento virtual se subvencionarán los gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con éste; gastos de intérpretes y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales.
m) Los gastos de viaje (en clase turista) al país/es de destino y viajes internos (tan sólo desplazamientos interurbanos), a justificar con la agenda de la acción y durante las fechas de esta, de una persona por empresa beneficiaria.
n) Los gastos de alojamiento (en régimen de alojamiento y desayuno, el número de noches correspondientes a la duración de la acción); seguro de viaje y visado de una persona por empresa beneficiaria.
o) En misiones inversas: los gastos de viaje (en clase turista) de los
compradores, distribuidores, proveedores estratégicos y/o prescriptores de opinión desde sus países de origen a la Región de Murcia, los viajes internos regionales (desplazamientos interurbanos); los gastos de alojamiento; seguro de viaje y visado.
p) En el caso de misiones comerciales, ferias y otros eventos expositivos virtuales se considerarán gastos elegibles los equivalentes a los anteriores que sean aplicables a la acción y aquellos específicos derivados de la naturaleza virtual de esta (gastos por el uso de plataformas b2b, softwares de gestión de entrevistas, plataformas de exposición virtual, entre otros).

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Adoptar las medidas de publicidad e información sobre la financiación pública de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060.

En particular, deberán:

* Exhibir en un lugar visible al público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente en la que se destaque la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
* Incluir una declaración visible sobre la ayuda recibida del FEDER y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en documentos y materiales de comunicación relacionados con el proyecto.
* Publicar en su página web y redes sociales, cuando dispongan de ellas, una breve descripción de la actuación subvencionada, sus objetivos y resultados, destacando la financiación recibida.

c) Cumplir las obligaciones establecidas en:

* El Reglamento (UE) 2023/2831, relativo a las ayudas de minimis.
* El Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
* La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, sobre gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER y el Fondo de Transición Justa durante el período 2021-2027.

d) Someterse a las actuaciones de control y verificación realizadas por:

* El Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
* La Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
* El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
* La Comisión Europea.
* Cualquier otro órgano competente de fiscalización.

Asimismo, deberán facilitar toda la información y documentación que les sea requerida.

e) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención durante un plazo mínimo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se perciba el último pago de la ayuda.

f) Mantener registros contables independientes o una codificación contable diferenciada que permita identificar claramente:

* El cobro de la subvención.
* Los gastos subvencionables asociados.
* El resto de operaciones vinculadas al proyecto financiado.

g) Acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación pública cuando les resulte de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la evaluación de resultados e impacto del proyecto subvencionado, aportando la información requerida y participando, en su caso, en encuestas de seguimiento.

i) Aceptar la publicación de los datos de la operación subvencionada en las listas públicas de operaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.

j) Facilitar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en un plazo máximo de quince días desde su requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

k) Cumplir el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, comprometiéndose, entre otras obligaciones, a:

* No modificar la actividad subvencionada sin autorización cuando esta sea exigible.
* No influir en los órganos de evaluación o concesión de ayudas.
* No ofrecer regalos, dádivas o beneficios a empleados públicos o cargos públicos.
* No influir en el orden de prelación de pagos.
* Utilizar los fondos de manera eficiente y responsable.
* Actuar con buena fe, imparcialidad y de acuerdo con las normas éticas y profesionales.
* Facilitar información veraz, completa y actualizada.
* Colaborar plenamente con las actuaciones de comprobación y control.
* Informar a los subcontratistas de las obligaciones derivadas del citado Código de Conducta.
* Comunicar situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar al procedimiento.
* Mantener la confidencialidad de la información obtenida durante la ejecución del proyecto.

l) Comunicar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en un plazo máximo de diez días, cualquier abono, devolución o modificación posterior que afecte a gastos previamente justificados.

m) Declarar todas las ayudas de minimis obtenidas durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, así como aquellas que puedan recibirse posteriormente, para verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa europea de ayudas de minimis.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 03/05/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/07/2026
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 168
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento