Ayudas a la paralizacion temporal de la flota dedicada de manera exclusiva a la captura de la Chirla en el Golfo de Cadiz, Plan de Pesca para la pesqueria de la Chirla (Chamelea galina) en el Golfo de Cadiz.
Código de ayuda:
S07137/08Norma:
RESOLUCION de 24 de enero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
A los efectos previstos en el artículo 35 de la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, que se regirá por lo dispuesto en la referida Orden y con arreglo a la presente Resolución.Medidas técnicas:
Además de las medidas técnicas establecidas en la normativa de general aplicación, y las recogidas en la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, se añaden las siguientes medidas complementarias:
1. Se establece para el año 2008 una parada temporal, del 25 de enero al 24 de marzo, ambos inclusives, para las embarcaciones incluidas en la lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, creada en el artículo 2 de la citada Orden de 23 de enero.
2. El período de veda anual, para la captura de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, queda establecido para el año 2008 desde el 1 al 31 de mayo.
El presente Plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.
Las ayudas serán aplicables a las paradas realizadas desde el 25 de enero de 2008.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Embarcaciones dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz.1. Para el seguimiento de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, se establece una Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, donde se incluirán de oficio:
a) Las embarcaciones pertenecientes al Censo de embarcaciones autorizadas al uso de la draga hidráulica.
b) Las embarcaciones pertenecientes al Censo de embarcaciones marisqueras con artes de rastro que se encuentren autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dedicarse con carácter exclusivo a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz.
2. Asimismo, aquellas otras embarcaciones pertenecientes al Censo de embarcaciones marisqueras con artes de rastro, incluidas las procedentes de acuerdos internacionales, que pretendan dedicarse de manera exclusiva a la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, deberán comunicarlo a la Dirección General de Pesca y Acuicultura en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, considerándose
autorizada a partir de la recepción de la correspondiente comunicación.
Posteriormente, la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz se considerará cerrada, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Altas y Bajas de la Lista:1. Una vez publicada la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, causarán alta en la lista los buques de nueva construcción siempre que las bajas aportadas provengan de buques pertenecientes a la propia lista.
2. Las embarcaciones pertenecientes a la lista, podrán solicitar, en todo momento, la baja en la misma, la cual será definitiva, por lo que no podrá volver a reincorporarse mientras no se produzca la oportuna convocatoria por el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que estará siempre motivada en la producción de bajas en la misma.
3. Lo recogido en los apartados 1 y 2, se entenderá de acuerdo con lo establecido en la normativa general sobre censo de embarcaciones marisqueras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artes y embarcaciones autorizados:
1. Los artes o sistemas de pesca autorizados son el rastro remolcado desde la embarcación para todas las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones marisqueras, así como la draga hidráulica para las embarcaciones pertenecientes a la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, tal y como se definen a continuación:
a) Se entiende por rastro tradicional remolcado, el sistema de marisqueo constituido por un armazón de hierro en forma de semicircunferencia, cuya base, también denominada pletina o peine, es plana y en ella se insertan púas o dientes de longitud variable. Unido al armazón va el copo, formado por una red de luz de malla no inferior a 21 milímetros, que permite la salida de los individuos de talla inferior a la reglamentaria.
El copo puede ser sustituido por un armazón metálico, con una estructura de alambres paralelos con una separación no inferior a 13 milímetros.
b) Se entiende por draga hidráulica, el sistema de marisqueo constituido por un armazón metálico cuyas características vienen definidas en el Anexo de la presente Orden, instalado a proa de la embarcación. Dicho armazón o draga, es remolcado a la vez por proa de la embarcación, que avanza en sentido opuesto debido a la acción de una maquinilla, recuperando un cable que va unido a un anclote largado previamente
por popa y que constituye el punto fijo para las maniobras de pesca. Este remolcado del arte puede ser sustituido, por la utilización de la marcha atrás, siempre y cuando no se supere una velocidad sobre el fondo de 2,5 nudos. El armazón incorpora un dispositivo de chorros de agua a presión en la boca del arte, para la remoción del sustrato. El sistema se completa con un mecanismo de cribas de selección.
2. Podrán instalar la draga hidráulica aquellas embarcaciones que estando incluidas en el censo de embarcaciones marisqueras con rastro, cumplan las condiciones establecidas en el Anexo de la presente Orden.
3. Las embarcaciones autorizadas para la captura de chirla en el Golfo de Cádiz son las pertenecientes a la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, así como las pertenecientes al censo de embarcaciones marisqueras con rastro que no se encuentren incluidas en dicha Lista.
Jornada y horarios:
1. Se establece un descanso semanal obligatorio, durante los sábados, domingos y demás días festivos.
2. El horario que rige la actividad, será:
a) Salida de puerto desde de las 5,00 horas.
b) Inicio de la actividad de pesca, no antes de las 7,00 horas.
c) Fin de la actividad de pesca, antes de las 14,00 horas.
d) Entrada en puerto, hasta las 16,00 horas.
3. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución motivada, podrá modificar lo dispuesto en el apartado anterior, siempre y cuando:
a) Se mantenga un período de actividad de pesca no superior a siete horas en horario sustancialmente diurno.
b) No se adelante el horario de salida de puerto.
Talla mínima:
De acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la chirla (Chamelea gallina), se establece una talla mínima de captura de 25 milímetros, medidos en su eje anteroposterior, debiendo
devolverse inmediatamente al mar todo ejemplar por debajo de dicha talla.
Tara de captura:
1. Se autoriza una tara diaria, sin límite de tolerancia, por cada día hábil de pesca, y efectivamente ejercido por la embarcación de:
a) 200 kg para las embarcaciones pertenecientes a la lista creada en el artículo 2 de la presente Orden.
b) 100 kg para el resto de embarcaciones perteneciente al censo de embarcaciones marisqueras.
2. Se autoriza una descarga al día por embarcación, con independencia de que la misma no alcance la tara establecida, debiendo permanecer inactiva hasta la siguiente jornada de pesca.
3. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, podrá modificar las taras establecidas en el apartado primero, siempre y cuando no se supere en el conjunto del computo semanal, el límite de captura fijado.
Prohibiciones:
1. Queda prohibida la utilización o tenencia a bordo del denominado «rastro con patines», así como cualquier otro accesorio o modificación que, aplicado al rastro tradicional, permita regular la profundidad de penetración de los dientes o púas en el sedimento.
2. Se prohíbe, a las embarcaciones pertenecientes a la lista que se crea en el artículo 2 de la presente Orden, la actividad ejercida con cualquier otra modalidad de pesca con artes menores.
3. Se prohíben los intercambios o transbordos de chirla entre embarcaciones, así como su tenencia o desembarque por embarcaciones no autorizadas para la captura de chirla.
4. No podrán instalarse pórticos a popa de las embarcaciones, donde pueda acoplarse la draga hidráulica.
5. Las embarcaciones pertenecientes a la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, solo podrán capturar chirla (Chamelea gallina), estando prohibida la captura, tenencia a bordo, transbordo, venta o transporte de especies diferentes,
debiendo devolverse inmediatamente al mar cualquier otra especie que eventualmente pudiera capturarse.
6. Se prohíbe la captura de chirla en fondos inferiores a 5 metros de sonda carta, en los ríos y rías. En aquellas partes del litoral en los que dicha línea de sonda salga por fuera de las 0,25 millas (463 metros) de distancia a la costa, dicha línea limitará la zona prohibida para la pesca.
Control de los desembarcos:
1. Los desembarcos de la chirla se realizarán en los recintos pesqueros de los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza. Las lonjas de estos puertos serán los únicos centros de control autorizados para la comercialización en origen de la chirla.
2. Cuando, por causas de imposibilidad por fuerza mayor, la chirla se desembarque en otros puertos, se trasladará para su primera venta a alguna de las lonjas definidas en el punto anterior. En este caso, antes de la descarga el patrón del pesquero lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, a través del concesionario de la lonja de destino.
3. Hasta la lonja de destino, la mercancía irá acompañada del Documento de Transporte, conforme a lo establecido en el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, que será entregado a la autoridad portuaria, antes de
proceder a la venta de la chirla.
4. El paso obligatorio por lonja de la chirla desembarcada no exime al titular de la embarcación de la obligación de remitir posteriormente esta mercancía a un centro de expedición.
No se autorizará la salida de la lonja de la chirla que no tenga como destino un centro de expedición autorizado.
5. Los centros de expedición, además del Registro Sanitario, deberán contar con una autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. Esta autorización se solicitará a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, que deberá notificar su resolución en el plazo de dos meses.
6. Antes de la primera venta en lonja, los armadores cumplimentarán el Documento de Registro de las capturas realizadas por su embarcación. Este documento acompañará al producto hasta el centro de expedición.
Documentos asociados
Boletín:
30/01/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 22
Documento: Bases - Orden de 23 de enero de 2007 (pg. 14-17) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 22
Documento: Bases - Orden de 23 de enero de 2007 (pg. 14-17) Descargar Documento
Boletín:
09/04/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
30/01/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 21
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 21
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento