Ayudas a la paralizacion definitiva de los buques pesqueros, financiadas con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S32200/09Norma:
Orden de 17 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, para el período 2007-2013, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2009.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo 8º.-Cuantía de las ayudas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de buques pesqueros.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La finalidad de las ayudas de esta orden es lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros y su explotación a través de la reducción del esfuerzo pesquero y de acuerdo con los objetivos de la política pesquera común de los planes nacionales de desmantelamiento y con las disposición de los programas de orientación plurianual para las flotas pesqueras.Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de buques pesqueros de diez años de antigüedad o más que paralicen definitivamente la actividad pesquera.No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los solicitantes de la ayuda deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor de estas ayudas para obtener de los organismos competentes los certificados de que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole, estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al interesado.
Los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados en los puntos anteriores.
El buque para el que se solicite la paralización definitiva tiene que estar incluido en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.
Si a lo largo del ejercicio presupuestario se aprobaran nuevos planes de ajuste del esfuerzo pesquero, y existiera crédito presupuestario suficiente, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las embarcaciones que estén afectadas por dichos planes.
- Requisitos específicos y condiciones.
Sin perjuicio de los requisitos generales señalados en el artículo 5º, para acogerse a la paralización definitiva deberán cumplirse los requisitos y condiciones siguientes:
a) Requisitos.
El barco sujeto de paralización definitiva deberá tener una antigüedad mínima de diez años.
El barco deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o 120 días de pesca 7.838 en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.
La actividad del barco se contará de dos maneras:
-Desde la fecha de la presentación de la solicitud o
-Desde la fecha de depósito del rol de manera continuada acreditada mediante el certificado de capitanía marítima donde tenga su puerto base, siempre que dicho depósito se haga en el año de la convocatoria en vigor.
En este caso el interesado deberá remitir a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, escrito en el que manifieste su voluntad de paralizar el barco y la fecha del depósito del rol en la capitanía marítima correspondiente.
Que, al solicitar la ayuda, el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta ayuda.
Que no se aportara el buque como baja para una nueva construcción o modernización
b) Condiciones.
Antes de la paralización definitiva, el buque deberá estar inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el momento de la decisión de concesión de la ayuda, el buque deberá estar en activo. Se considera que el barco está en activo cuando está inscrito como alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
Una vez producida la paralización definitiva, la licencia de pesca deberá ser anulada y el buque deberá ser definitivamente excluido del registro comunitario de buques pesqueros.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento