Ayudas a la paralizacion definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca. Convocatoria 2012.- Modificación.- Ampliación crédito.
Código de ayuda:
S43837/10Norma:
Orden de 30 de junio de 2010. Orden de 13 de diciembre de 2010. Orden de 10 de diciembre de 2010. ORDEN de 12 de diciembre de 2011. ORDEN de 9 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de enero de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2012 ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Prima por desguace:Categoría por tonelaje del buque (GT)/ Importe máximo de la prima (€):
0<10 / 11.500 x GT + 2.100
10<25 / 5.250 x GT + 65.100
25<100 / 4.410 x GT + 86.100
100<300 / 2.835 x GT + 243.600
300<500 / 2.310 x GT + 401.100
500 o mais / 1.260 x GT + 926.100
b) Prima por hundimiento para la reconversión en arrecifes artificiales: mismo baremo que el desguace.
c) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo: mismo
baremo que el desguace.
d) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter lucrativo: los importes máximos de la prima por desguace se reducirán en un 50%.
Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% e del Estado miembro en un 39%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros.Requisitos:
a) El buque tiene que tener una antigüedad mínima de diez años, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.b) El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva o 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.
c) El buque no deberá estar ofertado como baja para una nueva construcción o modernización.
d) El buque tiene que estar incluido en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21º letra a) del Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
e) Que al solicitar la ayuda, el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
17/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 241
Documento: Ampliación de crédito. Descargar Documento
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Boletín:
28/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
26/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Modificación, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Modificación, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
19/07/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: Ampliación crédito. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: Ampliación crédito. Descargar Documento