Ayudas a la paralizacion definitiva de los buques pesqueros - Modificación.

Código de ayuda:

S32037/08

Norma:

Orden de 23 de abril de 2008. Orden de 29 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros y su explotación a través de la reducción del esfuerzo pesquero y de acuerdo con los objetivos de la política pesquera común de los planes nacionales de desmantelamiento y con la disposición de los programas de orientación plurianual para las flotas pesqueras.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de buques pesqueros de diez años de antigüedad o más que paralicen definitivamente la actividad pesquera.

Requisitos:

1. El barco sujeto de paralización definitiva deberá tener una antigüedad mínima de diez años.

2. El barco deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o 120 días de pesca
en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.
Para esta primera convocatoria, la fecha desde la que se contará la actividad pesquera será la de la
paralización real de la embarcación acreditada mediante certificado de la capitanía marítima correspondiente, del depósito del rol del buque de forma continuado, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2007. El interesado deberá remitir a la Consellería de Pesca, Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, escrito en el que manifieste su voluntad de paralizar el barco y la fecha de depósito del rol y la capitanía marítima correspondiente.
En los otros supuestos el requisito de actividad se exigirá desde la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda de paralización.

3. Que al solicitar la ayuda el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté
suficientemente garantizada o se aporte autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta
ayuda.

4. Que no se aportara el buque como baja para una nueva construcción o modernización.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/11/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
Documento: Modificación Descargar Documento