Ayudas a la paralizacion definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros incluidos en censos de caladeros internacionales y de terceros paises, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP).- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S19355/12

Norma:

ORDEN de 10 de mayo de 2012. Orden de 30 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2012 ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros con puerto base en Galicia incluidos en censos de caladeros internacionales y de terceros países que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG n.º 130, de 9 de julio).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros.

Requisitos:

a) El buque tiene que tener una antigüedad mínima de diez años, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva o 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

c) El buque no deberá estar ofertado como baja para una nueva construcción o modernización.

d) El buque tiene que estar incluido en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21º letra a) del Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

e) Que al solicitar la ayuda, el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento