Ayudas a la paralizacion definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros incluidos en censos de caladeros internacionales y de terceros paises, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP).- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S19355/12Norma:
ORDEN de 10 de mayo de 2012. Orden de 30 de junio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2012 ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros con puerto base en Galicia incluidos en censos de caladeros internacionales y de terceros países que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG n.º 130, de 9 de julio).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros.Requisitos:
a) El buque tiene que tener una antigüedad mínima de diez años, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.b) El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva o 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.
c) El buque no deberá estar ofertado como baja para una nueva construcción o modernización.
d) El buque tiene que estar incluido en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21º letra a) del Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
e) Que al solicitar la ayuda, el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento