Ayudas a la paralizacion definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el fondo europeo de la pesca (2007- 2013) y el reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una accion especifica temporal para promover la reestructuracion de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis economica.
Código de ayuda:
S46900/09Norma:
Orden DES/52/2009, de 8 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros incluidos en el programa de adaptación de la flota, Plan de Adaptación de la Flota para buques pesqueros de arrastre de fondo del Cantábrico con puerto base en Cantabria, adoptado en esta ComunidadAutónoma, de acuerdo con:
- El Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y
- El Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.b) Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de
personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un
representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación.
d) Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundo del presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Requisitos:
a) Ser propietario de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido en el Plan de Adaptación de la Flota para buques pesqueros de arrastre de fondo del Cantábrico con puerto base en Cantabria.b) Tener la embarcación una edad mínima de 10 años, tomándose como fecha de inicio del cómputo el de su entrada en servicio y encontrarse la misma de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) El buque objeto de ayuda por paralización definitiva de la actividad pesquera, no podrá en ningún caso ser utilizado como baja para acceder a una nueva construcción.
e) Encontrarse la embarcación libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.
f) El buque deberá haber ejercido una actividad pesquera mínima de 120 días en el mar al año durante los
dos años anteriores a la fecha de adopción del programa de adaptación de la flota, y el buque deberá estar operativo el 31 de julio de 2008.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento