Ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, cofinanciadas por el FEP.

Código de ayuda:

S65919/09

Norma:

Orden de 14 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2009, de ayudas públicas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques que tengan puerto base en Galicia, estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia y estén incluidos en los programas de adaptación de la flota adoptados en esta comunidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 7 de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de buques pesqueros.

Requisitos:

a) El buque tendrá una edad mínima de 10 años.

b) El barco deberá tener una actividad pesquera mínima de 120 días de pesca durante los dos años
anteriores a 30 de junio de 2009, fecha de adopción de los programas de adaptación de la flota. La actividad se acreditará mediante certificación de la Capitanía Marítima o, en el caso de que ésta se produzca fuera de su competencia, por el cónsul correspondiente o, en el caso de caladeros externos, por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

c) El buque deberá estar operativo a 31 de julio de 2008. La operatividad se comprobará de oficio por la
Administración.

d) Que, al solicitar la ayuda, el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté
suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar
esta ayuda.

e) Que el buque objeto de la ayuda no se hubiera aportado como baja para una nueva construcción o
modernización.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria2009 y Anexos. Descargar Documento