Ayudas a la paralizacion definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32473/13

Norma:

Orden GAN/48/2013, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros, con puerto base en esta Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Categoría del buque por tonelaje GT Importe de la prima (euros)

0<10 11.550 x GT + 2.100

10<25 5.250 x GT + 65.100

25<100 4.410 x GT + 86.100

100<300 2.835 x GT + 243.600

300<500 2.310 x GT + 401.100

500 o más 1.260 x GT + 926.100

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos generales y especí&#64257;cos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

EJE 1. Adaptación de la &#64258;ota pesquera.

- Paralización de&#64257;nitiva de actividades pesqueras.

Requisitos:

a) Ser propietario de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Tener la embarcación una edad mínima de 10 años, tomándose como fecha de inicio del cómputo el de su entrada en servicio y encontrarse la misma de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Los bene&#64257;ciarios deberán tener su domicilio social y &#64257;scal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Los buques objeto de ayudas por paralización de&#64257;nitiva de la actividad pesquera no podrán en ningún caso ser utilizados como bajas para acceder a nuevas construcciones u obras de modernización.

e) Encontrarse la embarcación libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se
encuentre su&#64257;cientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización de&#64257;nitiva.

f) Haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de presentación del escrito de solicitud
de paralización de&#64257;nitiva, o bien durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior
a la mencionada fecha.

g) La paralización se debe de enmarcar en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero establecido de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) 1.198/2006.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 158
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento