Ayudas a la organización del control de rendimiento de las hembras lecheras durante el primer semestre de 2006, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Código de ayuda:

S45137/06

Norma:

ORDEN AYG/1820/2006, de 15 de noviembre. ORDEN AYG/589/2006, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la organización del control de rendimientos lecheros de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de razas pura destinadas a la reproducción, sometidas a control de rendimientos lecheros en Castilla y León, durante el primer semestre de 2006.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/589/2006, de 7 de abril («B.O.C. y L.» n.º 74 de 17 de abril).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En concepto de ayudas a la organización del control lechero, según se establece en el punto Quinto de la presente Orden, las Federaciones Autonómicas, o las Asociaciones Nacionales a las que pertenezcan las
explotaciones sometidas a control lechero oficial en Castilla y León podrán recibir, como máximo, por cada lactación finalizada y válida durante el primer semestre de 2006:

– 3 € en el caso de controles de rendimientos en hembras de la especie bovina.
– 6 € en el caso de controles de rendimientos en hembras de las especies ovina y caprina.
– 1,5 € por hembra controlada, para aquellas Asociaciones de criadores de ganado ovino y caprino que hayan realizado controles cuantitativos de rendimientos lecheros durante el primer semestre de 2006, estos controles puedan ser certificados por los organismos oficiales que los han realizado, y exista un compromiso por parte de dichas asociaciones de continuar el control lechero cualitativo durante el año 2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Autonómicas o las Asociaciones Nacionales, en caso de no existir Federación Autonómica, a las que pertenezcan las explotaciones incluidas en el Control Lechero Oficial en Castilla y León, que hayan realizado controles de rendimiento lechero durante el primer semestre de 2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades que pueden ser objeto de ayuda son las relativas a la Organización del Control Lechero.

Entre estas actividades, se encuentran:

– La constitución para cada una de las razas en control lechero oficial, de las bases informáticas en las que se integrarán, procesarán y analizarán todas las informaciones cuantitativas y cualitativas procedentes del control lechero.
– La elaboración de instrucciones y normas sobre la toma de datos de control lechero para su utilización posterior en los programas de valoración genética (fin último del control lechero).
– La formación de técnicos y controladores en las actividades de control lechero relativas a la toma de datos específicos de cada raza.
– La publicación de lactaciones y registro de las mismas en las cartas genealógicas.
– El cálculo de los valores genéticos de las hembras en base a los controles lecheros realizados.
– La valoración genética de machos a través del control lechero de sus hijas.
– Y cualquier otra actividad de organización o coordinación del control lechero.

Podrán ser objeto de las ayudas prevista en esta Orden las lactaciones finalizadas y válidas durante el primer semestre de 2006, entendiéndose por tales aquellas calculadas a partir del conjunto de datos formalizados obtenidos del control lechero oficial de las hembras inscritas en los libros genealógicos, por un período de tiempo continuo tras el parto, conforme a lo establecido en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del Real Decreto 368/2005, y cuya información sea válida para incorporar al esquema de selección de la raza.

Requisitos:

Las explotaciones participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el registro de explotaciones, disponer del correspondiente código de explotación, y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales de las especies bovina, ovina y caprina.
c) Disponer de instalaciones adecuadas para la realización del ordeño mecánico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Los titulares de las explotaciones tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Tener los animales sometidos a control, inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según la normativa vigente.
b) Colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones.
c) Realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción.
d) Permitir el acceso a su explotación a los servicios oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acreditados para realizar la inspección, del controlador autorizado o del personal del centro autonómico de control lechero, debidamente acreditado, en cualquier momento y sin previo aviso.
e) Comunicar al controlador autorizado toda incidencia de altas, bajas, cubriciones, servicios de inseminación artificial, transferencia de embriones, partos, cambios en los horarios de ordeño, secados y/o cualquier otro dato que se demande, a iniciativa propia o previa petición del centro autonómico de control lechero. Dichos datos deberán registrarse en soporte documental o informático.
f) Estar al corriente de pago de las cuotas exigidas en el control lechero oficial, si las hubiera.
g) Inseminar sus reproductoras con sementales jóvenes en prueba en el porcentaje mínimo que se establezca en el esquema de selección específico para cada raza.
h) Disponer, en el caso de titulares de explotaciones de ganado bovino, de cuota láctea en activo vinculada a su explotación y no haberse acogido al plan de abandono.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 221
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento