Ayudas a la organización de certámenes ganaderos.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S21246/16

Norma:

ORDEN FORAL 189/2016, de 7 de junio. RESOLUCIÓN 426/2017, de 30 de marzo. RESOLUCIÓN 610/2018, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN 481/2019, de 2 de mayo. RESOLUCIÓN 742/2020, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden Foral tiene por objeto regular las ayudas a los certámenes ganaderos con el fin de mantener la celebración de los mismos en un ámbito local, comarcal y regional, fomentar la selección ganadera y el estímulo de los ganaderos y de sus logros en el proceso selectivo y productivo de los animales, y mostrar las agrupaciones raciales de cada país o región con el objeto de promocionar las diferentes razas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad máxima de ayuda se limitará a lo establecido en el punto 8 del artículo 24 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

2. Existirá también una limitación en base al ganado participante y a la forma que adopte el certamen, de conformidad a lo dispuesto en la Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales en la Comunidad Foral de Navarra:

a) Exposición o subasta o concurso en la que concurre ganado puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, registros especiales o catálogos de raza reconocidos oficialmente, al que pueden concurrir animales de varias especies. El importe será de:

1.–40 euros para el equino razas Jaca Navarra, Burguete y Pottoka.

2.–40 euros para el bovino razas Pirenaica, Betizu y Casta Navarra.

3.–10 euros para el ovino, razas Navarra, latxa, Sasi Ardi, o caprino raza Pirenaica.

4.–20 euros para el porcino de raza Euskal Txerria.

b) Muestra, que es el pequeño certamen de duración inferior a una jornada y con la asistencia exclusiva de animales pertenecientes al municipio y áreas colindantes, de período anual o superior, que acompaña a otras actividades dentro de un programa festivo, sin finalidad estrictamente comercial. En este supuesto el importe será de:

1.–20 euros para el equino y el vacuno.

2.–5 euros para el ovino y caprino.

3.–10 euros para porcino.

c) Mercado o feria que es el certamen que se realiza en un lugar fijo, con una periodicidad determinada, con presencia o no de ganado y con una finalidad puramente comercial, para que en el mismo se realicen transacciones. No se percibirá ayuda en este supuesto.

3. En el caso de certámenes del apartado a) solo se subvencionará un certamen por año y raza. No se subvencionarán los animales menores de un año en vacuno y equino, y tampoco los menores de 8 meses en
ovino, caprino y porcino. En el caso de certámenes que adopten más de una forma, un mismo animal solo puede ser subvencionable en una categoría.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios últimos de la presente ayuda los ganaderos que participen en la celebración de certámenes ganaderos, que tengan la condición de PYME de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Requisitos:

a) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.

b) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

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