Ayudas a la música en Aragón para el año 2025.
Código de ayuda:
S22746/25Norma:
ORDEN ECD/844/2025, de 9 de julio. ORDEN ECD/1248/2022, de 6 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el apoyo a la producción y distribución de actividades de carácter musical, y asimismo el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada que se hayan desarrollado desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 13 de noviembrede 2025.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las modalidades, ni superior a 12.000 euros en las modalidades de producción y de distribución y difusión, a 15.000 euros en la de giras y actuaciones fuera de Aragón y a 35.000 euros en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:- Actividades profesionales relacionadas con la música: epígrafes 031, 032, 033, 039.
- Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: epígrafes 9651, 9654, 9691.
- Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: epígrafe 983.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a la producción. Se destinarán a aquellos proyectos relacionados con la creación de una obra musical por parte de artistas aragoneses en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs, videoclips y streaming en plataformas musicales o en cualquier otro formato digital.b) Ayudas para giras y actuaciones de artistas aragoneses fuera de Aragón. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:
- Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
- Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
- Actuaciones internacionales.
- Actuaciones en escenarios de relevancia.
- Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales.
c) Ayudas a la distribución y difusión.
- Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.
- Organización de galas.
- Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.
- Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.
- Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa. Queda expresamente excluida de la modalidad de distribución y difusión la
organización de festivales.
d) Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada, con un presupuesto en el que, al menos, el 50% corresponda a cachés de artistas.
Requisitos:
a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Documentos asociados
Boletín:
12/09/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 138
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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