Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D, en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.- Convocatoria anticipada.

Código de ayuda:

S44555/18

Norma:

Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio. Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre. Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre. Resolución de 17 de agosto de 2018. Resolución de 3 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es la financiación de estancias en el año 2019, que realicen investigadores en formación que estén disfrutando una ayuda para la formación del personal investigador, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.

Las estancias se podrán realizar en centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad.

Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro meses, desarrollándose en un único periodo y dentro del año 2019. Las estancias podrán disfrutarse únicamente durante la vigencia de la ayuda para la formación del personal investigador, ya sea durante el periodo predoctoral como durante el periodo de orientación postdoctoral, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en las correspondientes convocatorias de aplicación.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, será:

a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: En función del país de destino, de acuerdo con el anexo de esta resolución.

5. El importe de la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción, será de:

a) Hasta 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.

b) En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, hasta 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Los centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación de las convocatorias 2013 y 2014 de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores y de anteriores convocatorias de las
ayudas para la formación de personal investigador en el marco del Subprograma FPI, del Ministerio de Economía y Competitividad, independientemente de la situación jurídica, beca o contrato, en la que se encuentre el personal investigador en formación. Dentro de las ayudas para contratos predoctorales, en el caso de las ayudas «Severo Ochoa» para la formación de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa, únicamente se incluye la convocatoria 2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas se podrán solicitar para estancias en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad.

2. Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro meses, desarrollándose en un único periodo y dentro del año 2016. Las estancias podrán disfrutarse únicamente durante la vigencia de la ayuda para la formación del personal investigador, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en las correspondientes convocatorias de aplicación.

3. Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 243
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 30/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
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Boletín: 23/08/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 204
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/08/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 204
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Boletín: 10/09/2018
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Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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