Ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico de las universidades catalanas (MOBINT).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S33673/17

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1550/2017, de 30 de junio. RESOLUCIÓN EMC/1745/2017, de 12 de julio. RESOLUCIÓN EMC/1849/2017, de 26 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas al estudiantado de las universidades catalanas que haya sido seleccionado para una
estancia académica de movilidad, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que conlleva estudiar en otros países.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Personas que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco del programa Erasmus+
(Erasmus), dirigida al estudiantado de las universidades catalanas. Esta modalidad está reservada a los países que participan en el programa.

Modalidad B: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco de los programas de movilidad
internacional, dirigida al estudiantado de las universidades catalanas.

Requisitos:

a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del estudiantado no
comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

b) Haber formalizado la matrícula en una universidad del sistema universitario de Cataluña en el curso
académico que prevea la convocatoria y estar matriculado o matriculada de algún crédito. Esta situación se mantendrá mientras dure la ayuda durante el curso académico previsto en la convocatoria.

c) Estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en alguno de los estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario según el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña (<http://aplicacions.universitats.gencat.cat/qpq/AppJava/real/iniciar.do>), situación que se mantendrá
mientras dure la ayuda.

d) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, como mínimo 60 créditos. Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas especificados en el apartado v de estas bases reguladoras, la fecha límite para cumplir y acreditar este requisito es la que prevea la convocatoria.

e) Haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad del sistema universitario de Cataluña para una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional. La AGAUR puede requerir a la persona solicitante que acredite este punto en cualquier momento del procedimiento.

f) Acreditar un nivel B2 de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).

En caso de que la lengua o las lenguas de docencia en que se imparten los estudios no coincidan con la que el estudiante ha acreditado, entre las descritas en el párrafo anterior, además, el estudiante debe acreditar un nivel B2 de esta lengua de docencia, salvo que la lengua de docencia sea una de las oficiales de Cataluña.

Para la acreditación de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña, se aportarán los certificados y diplomas acreditativos reconocidos por la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras.
<http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7302/1584496.pdf>.

En el caso de otras lenguas no incluidas en esta resolución, se debe acreditar el nivel B2 mediante los certificados reconocidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).

Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES se admiten los certificados
oficiales que cumplan los mismos criterios de calidad.

g) Tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,70 del expediente para los estudios de la rama de
conocimiento de ingeniería y arquitectura, y de 6,30 para el resto de ramas de conocimiento, calculada de
acuerdo con los criterios que se especifican en la base 8 de estas bases reguladoras.

Para los estudios de máster universitario se tiene en cuenta, también, para el cálculo de la nota media global, la nota media de los estudios que han dado acceso a él. Si en el momento de solicitar la ayuda no está incorporada la nota media en el expediente académico de los estudios de máster, solo se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que han dado acceso al máster universitario.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7405
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 21/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7417
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 31/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7423
Documento: Modificación Descargar Documento