Ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad delos estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de lasuniversidades catalanas (MOBINT – MIF).

Código de ayuda:

S48346/18

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2113/2018, de 5 de septiembre. RESOLUCIÓN EMC/2266/2018, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas al estudiantado de las universidades catalanas que haya sido seleccionado para una estancia
académica de movilidad, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que conlleva estudiar en otros países.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Se podrán beneficiar los y las estudiantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco del programa Erasmus+ (Erasmus), dirigida al estudiantado de las universidades catalanas. Esta modalidad está reservada a los países que participan en el programa.

Modalidad B: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco de los programas de movilidad internacional, dirigida al estudiantado de las universidades catalanas.

Modalidad C: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas.

Requisitos:

a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del estudiantado no
comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

b) Haber formalizado la matrícula en una universidad del sistema universitario de Cataluña en el curso
académico previsto en la convocatoria y estar matriculado o matriculada en algún crédito. Esta situación se mantendrá mientras dure la ayuda durante el curso académico previsto en la convocatoria.

c) Estar matriculado o matriculada de algún crédito en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el curso académico previsto en la convocatoria, en alguno de los siguientes estudios:

Modalidades A y B: Estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario según el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña
<http://universitats.gencat.cat/es/inici/index.html>

Modalidad C: Siguientes estudios de los grupos piloto reconocidos por el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros:

- Doble titulación de Educación Infantil y Educación Primaria en la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad Rovira i Virgili y la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña.

- Grado en Educación Primaria en inglés en la Universidad Autónoma de Barcelona.

- Grado en Educación Primaria, modalidad alternancia, en la Universidad de Lleida.

- Grado en Educación Primaria, modalidad bilingüe, en la Universidad de Lleida.

Esta situación se mantendrá mientras dure la ayuda.

d) Para todas las modalidades, haber superado, en el momento de presentar la solicitud, como mínimo 60
créditos. Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas
especificados en el apartado VI de estas bases reguladoras, la fecha límite para cumplir y acreditar este
requisito será la prevista en la convocatoria.

e) Para todas las modalidades, haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad del sistema
universitario de Cataluña para una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional de una de las tres modalidades establecidas en la base 1.

f) Para todas las modalidades, acreditar un nivel B2 (entendido como B2.2 alcanzado) de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).
En caso de que la lengua o las lenguas de docencia en que se imparten los estudios no coincidan con la que el o la estudiante ha acreditado, entre las que se han descrito en el párrafo anterior, además, el o la estudiante deberá acreditar un nivel B2 de esta lengua de docencia, excepto que la lengua de docencia sea una de las oficiales de Cataluña.

Para la acreditación de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña, se
aportarán los certificados y los diplomas acreditativos reconocidos por la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras (<http: //portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7302/1584496.pdf>.

En el caso de otras lenguas no incluidas en esta resolución, se deberá acreditar el nivel B2 mediante los
certificados reconocidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).
(<http://www.acles.es/es/tablas-certificados-admitidos-acles>).

Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES se admitirán los certificados oficiales que cumplan los mismos criterios de calidad.

g) Para las modalidades A y B, tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,70 del expediente para
los estudios de la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura, y de 6,30 para el resto de ramas de
conocimiento, calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en la base 8 de las presentes bases reguladoras.

Para los estudios de máster universitario se tendrá en cuenta, también, para el cálculo de la nota media global, la nota media de los estudios que han dado acceso al máster. Si en el momento de solicitar la ayuda no está incorporada la nota media en el expediente académico de los estudios de máster, solo se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que han dado acceso al máster universitario.

La AGAUR podrá requerir a la persona solicitante que acredite este extremo en cualquier momento del procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7710
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 08/10/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7721
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento