Ayudas a la modernizacion de las explotaciones agricolas mediante planes de mejora en la Comunidad Autonoma de Extremadura - primera convocatoria de ayudas.

Código de ayuda:

S76637/07

Norma:

DECRETO 335/2007, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora conforme al Reglamento 1698/2005 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención directa de capital.

El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física. En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:

a. En zonas establecidas en artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento 1968/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
– El 40% en el caso de bienes inmuebles.
– El 20% en el caso de bienes muebles.
b. En las demás zonas.
– El 30% en el caso de bienes inmuebles.
– El 15% en el caso de bienes muebles.

Cuando el beneficiario sea un agricultor, menor de 40 años en el momento de la solicitud, no hayan transcurrido 5 años desde su instalación en una explotación agraria y posea la capacitación profesional suficiente establecida en el artículo 4 del presente Decreto, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10 por ciento de la inversión en caso de bienes inmuebles y un 5 por ciento de la inversión en caso de bienes muebles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiario de las ayudas a la modernización de explotaciones agrícolas mediante planes de mejora deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
b) Ser persona física o entidad con personalidad jurídica propia que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
e) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
f) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
g) Presentar un plan de mejora de su explotación que cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes inversiones inherentes a la actividad productiva de la explotación agrícola o ganadera:

a) La construcción de bienes inmuebles.
b) Reparación de bienes inmuebles ya existentes en la explotación.
c) Adquisición de maquinaria y equipos. Las superficies mínima de cultivo, exigida para tener derecho a una subvención por la compra de una cosechadora, serán las siguientes:

a. Cosechadora de cereales: 400 ha
b. Cosechadora de viñedo autopropulsada: 50 ha
c. Cosechadora de viñedo arrastrada: 20 ha
d. Cosechadora de tomate: 40 ha
e. Cosechadoras de tabaco: 15 ha
f. Vibrador de olivar: 20 ha
g. Empacadoras: 100 ha

d) Honorarios de técnico derivados de proyectos o memorias.
e) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.
f) En todo caso, se considerará únicamente la adquisición de maquinaria nueva.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 147
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento