Ayudas a la modernizacion de explotaciones agrarias, a la primera instalacion de jovenes agricultores y a las actuaciones en materia de regadios y se convocan dichas ayudas para el año 2009.
Código de ayuda:
S37219/09Norma:
Orden de 05/05/2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer, en el ámbito territorial de Castilla–La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y convocar las mismas para el año 2009 para la instalación de jóvenes agricultores, la modernización de las explotaciones agrarias, así como fomentar aquellas infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura en materia de regadíos, en el marco de los artículos 22, 26 y 30 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007 2013 y conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural y a la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Ayudas a la modernización de explotaciones:Las ayudas a las inversiones consistirán en subvenciones de capital, que podrán distribuirse hasta en 3 anualidades de forma decreciente, acortándose los plazos según las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas cada año.
Con carácter general, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha abonará una subvención de capital de un mínimo del 25 por ciento y de hasta un máximo del 40 por ciento de la inversión prevista en el plan de inversiones, alcanzando el 50 por ciento de dicha inversión en las zonas desfavorecidas o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
En el caso de que los créditos presupuestarios asignados a este capítulo sean insucientes para alcanzar la ayuda mínima del 25 por ciento, se aplicarán los criterios de prelación establecidos en el artículo 10. Asimismo, la modulación de la subvención de capital entre el mínimo y máximo establecidos, se realizará en base a los criterios de prelación establecidos en el artículo 10.
El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) teórica justicada, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, hasta un límite máximo de 800.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA.
Excepcionalmente, dichos límites máximos de inversión, sin perjuicio del límite anterior por UTA, se podrán incrementar, sin superar los 600.000 euros para las personas físicas y 1.000.000 euros para las personas jurídicas, para las explotaciones de agricultura intensiva, invirtiéndose la diferencia entre los límites de este párrafo y el anterior exclusivamente en materia de regadíos, que impliquen una mejora de la eciencia de los sistemas de riego y hayan sido realizadas en cultivos leñosos intensivos, hortícolas, sociales y otros.
No obstante lo anterior, en determinados casos en los que sea imprescindible una mayor inversión para asegurar la viabilidad técnica-económica de la explotación cuyo titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, sin perjuicio del límite por UTA, hasta un máximo de 3.000.000 euros.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en el siguiente supuesto: Inversiones en sectores con marcado carácter social que estén inmersos o necesiten una reestructuración a corto plazo, que pueda garantizar la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias, como es el del champiñón; siempre y cuando los proyectos a nanciar contemplen la fusión de explotaciones pequeñas cuyos titulares sean agricultores profesionales, que supongan la desaparición de las anteriores a medio plazo y la creación de explotaciones únicas de tipo asociativo, que dispongan de un tamaño adecuado, infraestructuras modernas y sistemas de explotación innovadores, sean generadoras de mano de obra ja adicional y especializada, ahorren costes en el proceso productivo, sean respetuosas con el medio ambiente y ante todo sean competitivas y con gran capacidad empresarial.
Para el cómputo de la inversión máxima nanciable por UTA se tomará como referencia, inicialmente, la mano de obra prevista en la solicitud y, nalmente, la justicada en el momento de la certicación de las inversiones aprobadas, siempre que ésta sea inferior o igual a las UTAs teóricas calculadas conforme a los criterios técnicos establecidos por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. La aportación del trabajo asalariado, del cónyuge y del titular de la explotación se acreditará documentalmente con base en la cotización a la Seguridad Social. Si se aportara mano de obra constituida por familiares del titular de la explotación hasta segundo grado inclusive por consanguinidad o anidad y, en su caso por adopción que convivan en su hogar y estén a su cargo y que, estén ocupados en su explotación, se acreditará aparte de la vida laboral, con el alta en la Seguridad Social en régimen de colaborador.
Cuando el beneciario, que, simultáneamente al momento de su primera instalación con ayuda pública, o en los cinco años siguientes a la misma sin rebasar los 40 años, presente un plan de inversiones para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10 por 100 de la inversión, concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del joven agricultor en la nanciación de las inversiones en las restantes modalidades.
2. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores:
Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes en la modalidad contemplada en el artículo 13.1 de esta Orden como agricultor profesional, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, consistirá en una prima única por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 34.000 euros.
El pago de la prima de instalación en forma de subvención de capital podrá escalonarse a lo largo de 3 años de forma decreciente, acortándose los plazos en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas cada año.
La cuantía máxima de la ayuda descrita en el apartado 1 podrá incrementarse hasta en 10 puntos porcentuales con un máximo de 2.000 € por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Que se genere empleo en la explotación, al menos de una UTA adicional a la de cada joven que se instala, que se mantenga durante los 5 años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
b) Que la explotación se encuentre ubicada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
c) Que la inversión nanciable sea superior a 90.000 € y se acredite en el momento de la certicación de las ayudas que se ha obtenido un crédito no inferior a 50.000 €.
No obstante, la ayuda máxima a la primera instalación por explotación nunca podrá superar la cantidad de 40.000 euros.
Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes en la modalidad contemplada en el artículo 13.2 de esta Orden, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, consistirá en una prima única cuyo importe no superará el 60% de lo recogido en el apartado 1, sin perjuicio de la posibilidad de incrementar la ayuda en los porcentajes y con los límites previstos en el apartado 3.
En la explotación resultante de la instalación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones.
No obstante lo anterior, cuando se produzcan instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, en la cuantía que le corresponda conforme a los gastos e inversiones que realice para su instalación. En este caso, el número de UTA requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes que se instalan.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Ayudas a la modernización de explotaciones:Los titulares de explotación que sean personas físicas agricultores profesionales o personas jurídicas titulares de explotaciones prioritarias o que alcancen tal condición como consecuencia del plan de inversiones a ejecutar de acuerdo al Anexo 3 y cuya actividad principal o exclusiva, según corresponda, sea la agraria.
2. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores:
La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades denidas en el artículo 2.9 y 2.10.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas a la modernización de explotaciones:Las inversiones objeto de ayuda son las contempladas en el Anexo 1.
Asimismo, en el supuesto de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de las normas comunitarias, sólo se beneciarán de las ayudas las inversiones destinadas al cumplimiento de nuevas normas recientemente introducidas, en tal caso los agricultores dispondrán de un periodo de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola y siempre antes de que nalice el periodo de inversiones.
2. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores:
A los efectos de aplicación de las ayudas contempladas en este capítulo se tendrán en cuenta los siguientes gastos e inversiones:
a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Costes nancieros de los préstamos destinados a nanciar el capital circulante del primer ejercicio económico.
d) Dicultades de tesorería derivadas de la primera instalación.
e) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del
beneciario.
f) Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma.
Dicha aportación se considerará auxiliable, siempre que se acredite la correspondiente justicación bancaria y la realización efectiva por la entidad de inversiones, de gastos ajustados a esta sección, por el valor de la misma o que el joven cubra la baja de otro socio, que sea agricultor profesional, por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
g) Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
h) Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneciario.
i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneciario, este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edicación o en otros edicios, destinadas a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias.
A los efectos de la presente Orden, los gastos nanciables para la vivienda se limitan al 50% de los gastos totales auxiliables de primera instalación.
En caso de acondicionamiento o nueva construcción, el solar será propiedad del peticionario, como bien privativo o ganancial.
j) Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación conforme a lo dispuesto en los artículos 14.3 y 14.1.c). En este apartado se incluye la adquisición de derechos de producción, cuotas y primas de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
k) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 14.1.g) de la presente disposición.
l) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión auxiliable.
Requisitos:
1. Ayudas a la modernización de explotaciones:Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas para la modernización de explotaciones agrarias mediante planes de inversiones, que las personas físicas o jurídicas cumplan las siguientes condiciones en el momento de presentar la solicitud de ayudas:
a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a las deniciones establecidas en el artículo 2.4.
b) Presentar un plan de inversiones de su explotación a medio o largo plazo conforme a lo señalado en el Anexo 3.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda, así como al mantenimiento de las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la misma, durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.
d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo denido en el apartado 16 del artículo 2.
e) Desarrollar la actividad agraria en condiciones compatibles con las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales en la explotación de acuerdo al Anexo 4.
f) No estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas.
g) En los casos en que el beneciario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial rme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con el Anexo 9.
h) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Las personas físicas deberán cumplir además de lo establecido en el apartado 1, los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
a) Ser agricultor profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.5. Asimismo, los titulares de explotaciones agrarias, que cumpliendo el requisito de rentas de la actividad agraria, cuya explotación no alcance el volumen de empleo de una UTA teórica, podrán acceder a estas ayudas si se comprometen a alcanzarlo en el momento de la solicitud y lo acreditan a la nalización del plan de inversiones, es decir en el momento de la certicación de las ayudas.
b) Poseer la capacitación profesional suciente de conformidad con lo establecido en el Anexo 5.
c) Estar aliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria, siendo obligatorio, estar dado de alta antes del 31 de diciembre del año anterior al que se presente la solicitud de ayuda al amparo de la presente Orden, salvo que se haya acogido simultáneamente a un expediente de primera instalación del capítulo III.
d) Dedicar el titular de la explotación menos de 960 horas al año a actividades no agrarias.
Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general en el apartado 1, deberán cumplir:
a) Que se trate de una explotación agraria prioritaria conforme al apartado 15 del artículo 2 ó alcanzar tal condición con la aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden.
b) que su actividad principal sea la agraria en SATs y Cooperativas y exclusiva en el resto de personas jurídicas.
c) Que al menos, el 50 por ciento de los socios sean agricultores profesionales y dediquen menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias
Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, solo podrá ser beneciaria de las ayudas para la modernización de explotaciones mediante planes de inversiones en el caso que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especicados en los apartados 1 y 2 de este artículo, debiendo presentar las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos especicados en los apartados 1.f) y 1.h) por cada uno de los comuneros.
En el caso de planes de inversiones presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo máximo de dos años desde su instalación sin que se superen los tres años contados desde la concesión de la ayuda para el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 1.e y 2.b) del presente artículo.
2. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores:
a) Tener como mínimo 18 años cumplidos y no haber cumplido los 40 años en el momento de la solicitud.
b) Poseer en el momento de su instalación un nivel de capacitación profesional suciente o comprometerse a adquirirla en el plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, siempre y cuando el plan empresarial prevea tal necesidad, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años, desde la fecha de su instalación, entendiéndose su acreditación a los efectos de la presente Orden por alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria o haber superado todos los cursos de la Universidad de dicha rama, así como disponer del título de Formación Profesional Agraria.
- Diploma expedido por el Órgano Competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de haber superado un curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”, establecido por la misma, con una duración mínima de 175 horas lectivas.
- Certicado de homologación del Órgano Competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de haber superado cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 200 horas lectivas en cuyos programas, hayan gurado contenidos similares a los bloques temáticos básicos de los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria descritos en el apartado anterior.
- En los casos de trabajadores agrarios por cuenta ajena que acrediten fehacientemente tal condición y en el supuesto de haber superado cursos completos en la Universidad de la rama agraria, se eximirá en parte del diploma descrito en el párrafo arriba indicado, hasta un máximo de 140 horas, a razón de 35 horas por año trabajado o por curso aprobado justicados.
c) La instalación se realizará en una explotación que disponga de elementos y medios de producción su cientes, en propiedad o arrendamiento por cinco años mínimo, para el desarrollo normal de la actividad agraria en la misma.
En este sentido, se entenderá que la primera instalación es efectiva, computando el plazo a partir del momento en que se dé cualquiera de estos supuestos:
1º. Cuando se formalice el alta en la actividad y en la Seguridad Social.
2º. Cuando se realicen compras o inversiones que formen parte del plan empresarial, descrito en el
apartado 5 de este artículo.
3º. Cuando se presente la declaración de pagos por supercies y/o primas ganaderas.
4º. Cuando se acceda a la titularidad de un libro de explotación o se formalicen contratos de arrendamiento.
5º. Cuando se acceda a la condición de socio de una explotación asociativa.
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación agraria objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda, manteniendo la condición de agricultor profesional en unas condiciones similares a las de la primera instalación en cuanto a tamaño equiparable y, en caso de cambiar de orientación productiva de la explotación, que ésta sea compatible con la normativa de referencia en cuanto a las ayudas auxiliables; autorizando el beneciario a la Administración Autonómica a obtener la documentación relacionada a continuación, o cuando ello no sea posible, presentarla obligatoriamente el beneciario durante el mes de julio de cada año:
- Fotocopia compulsada de la declaración de la renta del titular y del cotitular o copartícipe, en su caso.
- Fotocopia compulsada de los tres últimos recibos justicativos de pago a la Seguridad Social en función de su actividad agraria.
La presentación de la documentación descrita se realizará en la Ocina Comarcal Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no presentar la documentación mencionada en el plazo señalado, previo trámite de audiencia, se entenderán incumplidos los compromisos, dando lugar a la iniciación del expediente de reintegro de la ayuda concedida.
e) Aliarse en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, en función de su actividad agraria.
f) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
g) Cumplir la explotación las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales en la explotación en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la instalación del joven, que además deberá gurar en el Plan Empresarial.
h) No estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas.
i) En los casos en que el beneciario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial rme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con el Anexo 9.
En el supuesto de primera instalación del cónyuge o pareja de hecho, que en este caso se acreditará mediante el certicado del Registro Ocial correspondiente, se establece:
- No tendrán derecho a percepción de ayuda de primera instalación las incorporaciones realizadas en explotaciones cuyo titular sea o haya sido el cónyuge o pareja de hecho, excepto en el supuesto de instalarse en una explotación distinta a la del cónyuge o pareja de hecho, para lo que se acreditará que constituye una unidad técnico económica independiente, que, además, no sea fruto de la segregación parcial de la anterior y haya separación de bienes antes de presentar la solicitud de ayuda.
- Tampoco podrá ser beneciario de ayuda un joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea partícipe de la sociedad en la que va a instalarse o que la instalación pretenda llevarse a cabo en una parte segregada de una explotación, cuya titularidad recaiga en una entidad asociativa en la que gure el cónyuge o pareja de hecho como socio o asociado.
En el caso de instalarse por primera vez como agricultor profesional en una explotación agraria prioritaria, ésta requerirá un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o bien un compromiso para que alcance dicho volumen, en el plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años, desde la fecha de su instalación.
La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario, siendo auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 33.
La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial que contenga lo reejado en el Anexo 3, que reeje el grado de viabilidad económica y que demuestre que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía).
En el caso de un joven que solicite simultáneamente la ayuda prevista en el capítulo II, deberá contenerse en el plan de inversiones el plan empresarial.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 89
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 89
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento