Ayudas a la mejora y modernizacion de regadios en Extremadura.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S38746/12

Norma:

DECRETO 206/2012, de 15 de octubre. ORDEN de 30 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria pública para la concesión, en el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, previstas en el Decreto 206/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura y convocatoria de la ayuda para el año 2013, (DOE n.º 203, de 19 de octubre).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

b) Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora o terceros, se entenderá por importe de la inversión auxiliable, el Presupuesto de Ejecución Material, al que se podrá añadir como gasto subvencionable, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

c) Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3 % sobre el Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos no podrán superar la cantidad máxima de 20.000 €.

d) En ningún caso se considerarán subvencionables los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) La cuantía de la inversión máxima auxiliable será determinada por la administración en virtud de la superficie regable de cada Comunidad de Regantes conforme a la tabla reflejada en el Anexo I; no pudiendo superar dicha cantidad el límite de 800.000 € por beneficiario.

En el caso de Comunidades de Regantes menores de 1.000 ha, en la que toda o parte de superficie se encuentre en algún municipio considerado a efectos de la Indemnización Compensatoria de Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña, el importe de la inversión máxima auxiliable calculada según los módulos del Anexo I, se podrá incrementar en un 25 % en el caso que exista dotación presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes.

f) La cuantía de la ayuda se determina en función de la inversión máxima auxiliable, siendo en porcentaje del 90 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las Comunidades de Regantes, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y, además, concurran en ellas los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:

— Obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones.

— Infraestructuras de regulación.

— Estaciones elevadoras y sus automatismos.

— Instalaciones de telecontrol.

— Redes de riego y drenaje.

— Obras e instalaciones para reutilización de las escorrentías en los desagües.

— Aquellas que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

2. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

3. Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).

Requisitos:

1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica se comprobarán de oficio. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/05/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 88
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento