Ayudas a la mejora y modernización de regadíos.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S21555/16

Norma:

DECRETO 82/2016, de 21 de junio. Orden de 3 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a la realización de obras e instalaciones que tengan por finalidad el ahorro de agua, la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria será de 10.000.000 euros, imputándose en la aplicación presupuestaria 12.003.353A.749.00, en el Proyecto de gasto 2016.12.003.0039.00 “Ayudas a la modernización y consolidación de regadíos”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuida en las siguientes anualidades:

Anualidad 2016: 0,00 €.

Anualidad 2017: 5.000.000,00 €.

Anualidad 2018: 5.000.000,00 €.

El importe del coste subvencionable mínimo será de 10.000 €, siempre y cuando las infraestructuras a modernizar por la Comunidad de Regantes consigan un ahorro potencial de agua de 6.000 m3 y como máximo será de 1.000.000 € por actuación y convocatoria de ayudas.

La cuantía máxima de la subvención por convocatoria y beneficiario será de 800.000 € y se atendrá a los siguientes porcentajes del coste subvencionable:

— 80% con carácter general del coste subvencionable.

— Serán aplicables los siguientes incrementos del porcentaje de subvención:

• 10% adicional sobre aquellas inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

• 10% adicional sobre aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.

• 10% adicional sobre aquellas inversiones en instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.

• 10% adicional sobre aquellas inversiones en sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.

• 10% adicional sobre el total de los costes subvencionables en el caso de que más del 50% de la superficie regable de las Comunidades de Regantes, estén situadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según la clasificación de la Administración autonómica.

En ningún caso la ayuda total recibida podrá superar el 100 % del coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío (en adelante Comunidades de Regantes) que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el organismo de cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y, además, concurran en ellas las siguientes circunstancias:

1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica
y la Seguridad Social.

3. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el organismo de cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/08/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 158
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
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