Ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas en Cantabria y modificaciones.

Código de ayuda:

S17928/06

Norma:

Orden GAN/56/2006, de 31 de mayo. Orden GAN/66/2006, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, y la convocatoria para 2006, de las ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50% del coste de la inversión total subvencionable.

El porcentaje de participación del beneficiario en la realización de la actividad subvencionable, no podrá ser inferior al 50% del coste total de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se mantenga dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento de la concesión de la ayuda.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables:
a) la construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos;
b) la adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos;
c) los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren los números 1 y 2 hasta un límite del 12% de dicho gasto.

Las inversiones deberán contribuir, con carácter general, a la consecución de alguno de los objetivos siguientes:
a) orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas y silvícola;
b) mejora o racionalización de los canales de comercialización o los procedimientos de transformación;
c) mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos;
d) aplicación de nuevas tecnologías;
e) fomento de las inversiones innovadoras;
f) mejora y control de la calidad;
g) mejora y control de las condiciones sanitarias;
h) protección del medio ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/08/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 152
Documento: Modificación Descargar Documento