Ayudas a la mejora de la cría de caballos de raza Anglo-árabe y Caballo de Deporte Español.
Código de ayuda:
S26228/04Norma:
Resolución 42A/38230/2004, de 1 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La mejora de la cría en aquellas razas en que está autorizada la Inseminación Artificial con semen congelado.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Defensa ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías y precios de las dosis se reflejan en el anexo I adjunto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los ganaderos de caballos de raza Anglo-árabe y Caballo de Deporte Español.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Favorecer al mayor número de ganaderos dados de alta en los Libros Genealógicos respectivos, siendo sus condiciones las que seguidamente se indican:a) Caballo de Deporte Español: Se concederá una cubrición por criador.
Una cubrición comprende tres (3) dosis de seis (6) pajuelas cada una, a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria.
Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por la Yeguada Militar de Ibio, con los datos del criador y de la yegua.
b) Caballo de Raza Anglo-árabe: Se concederá una cubrición por criador.
Una cubrición comprende tres (3) dosis de ocho (8) pajuelas cada una, a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria.
Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por la Yeguada Militar de Écija, con los datos del criador y de la yegua.
c) Se establece la posibilidad de que el adjudicatario pueda utilizar las dosis, bien en la temporada del 2004 o en la del 2005.
d) En caso de que la yegua quede preñada y sobren pajuelas, el criador podrá solicitar otros certificados de cubrición para la misma yegua, bien para esa temporada mediante transplante de embriones o para la siguiente temporada, que se le remitirá a potro vivo, debiendo abonar de nuevo el precio marcado.
e) Dado que las dosis se asignan a yeguas determinadas, no se autoriza su utilización con yeguas distintas a las adjudicatarias.
Requisitos:
1. Con carácter general serán los indicados en el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos.2. Los criadores solicitantes deberán estar dados de alta como ganaderos en el Área de Libros Genealógicos del Servicio de Cría Caballar y Remonta, y las yeguas inscritas en su correspondiente Libro Genealógico.
3. Si antes del día 1 de marzo de 2005 no se ha abonado la dosis asignada, se entenderá que renuncia a la adjudicación.
Documentos asociados
Boletín:
30/10/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 262
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 262
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