Ayudas a la mejora de la cría de caballos de raza Anglo-árabe y Caballo de Deporte Español.

Código de ayuda:

S26228/04

Norma:

Resolución 42A/38230/2004, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la cría en aquellas razas en que está autorizada la Inseminación Artificial con semen congelado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías y precios de las dosis se reflejan en el anexo I adjunto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos de caballos de raza Anglo-árabe y Caballo de Deporte Español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Favorecer al mayor número de ganaderos dados de alta en los Libros Genealógicos respectivos, siendo sus condiciones las que seguidamente se indican:
a) Caballo de Deporte Español: Se concederá una cubrición por criador.
Una cubrición comprende tres (3) dosis de seis (6) pajuelas cada una, a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria.
Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por la Yeguada Militar de Ibio, con los datos del criador y de la yegua.
b) Caballo de Raza Anglo-árabe: Se concederá una cubrición por criador.
Una cubrición comprende tres (3) dosis de ocho (8) pajuelas cada una, a la que se acompaña un Certificado de cubrición para la yegua adjudicataria.
Los Certificados de Cubrición serán cumplimentados por la Yeguada Militar de Écija, con los datos del criador y de la yegua.
c) Se establece la posibilidad de que el adjudicatario pueda utilizar las dosis, bien en la temporada del 2004 o en la del 2005.
d) En caso de que la yegua quede preñada y sobren pajuelas, el criador podrá solicitar otros certificados de cubrición para la misma yegua, bien para esa temporada mediante transplante de embriones o para la siguiente temporada, que se le remitirá a potro vivo, debiendo abonar de nuevo el precio marcado.
e) Dado que las dosis se asignan a yeguas determinadas, no se autoriza su utilización con yeguas distintas a las adjudicatarias.

Requisitos:

1. Con carácter general serán los indicados en el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos.
2. Los criadores solicitantes deberán estar dados de alta como ganaderos en el Área de Libros Genealógicos del Servicio de Cría Caballar y Remonta, y las yeguas inscritas en su correspondiente Libro Genealógico.
3. Si antes del día 1 de marzo de 2005 no se ha abonado la dosis asignada, se entenderá que renuncia a la adjudicación.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 262
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento