Ayudas a la mejora de la competitividad del Sector Turístico de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S11382/04

Norma:

Orden 2768/2004, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de los siguientes Proyectos:
I. Línea Pymes (Proyectos cofinanciados Pymes-Eje 1 Medida 1):
Mejora de la calidad, a través de la obtención de la Q de calidad turística, y otros sistemas de calidad, la consecución del turismo sostenible, la supresión de barreras arquitectónicas, la seguridad de los establecimientos turísticos, la implantación de nuevas tecnologías, la diversificación de la oferta ofrecida por los alojamientos en el medio rural, y adecuación y mejora de la calidad de hoteles de una y dos estrellas, hostales, pensiones y casa de huéspedes, mediante actuaciones destinadas a la reclasificación a categoría superior.

II. Línea Corporaciones Locales (Proyectos cofinanciados Corporaciones Locales-Eje 5 Medida 5):
Puesta en valor de los recursos turísticos de las Corporaciones Locales, a través de oficinas o puntos de información turística, embellecimiento de los recursos (iluminación y ajardinamiento), adecuación de viales y zonas de aparcamiento, señalización y equipamiento de los recursos turísticos.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I. Línea Pymes
1. El límite máximo de las ayudas, que estarán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), será del 40 por 100 del proyecto estimado como subvencionable.
Dicho porcentaje se determinará del siguiente modo:
a) El 32 por 100 cuando la empresa cumpla con todos los requisitos.
b) En función del porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de trabajadores de plantilla de la entidad solicitante, el porcentaje subvencionable se incrementará hasta un 8 por 100 del siguiente modo:
— Cuando dicho porcentaje sea igual o superior al 50 por 100: 6 por 100.
— Cuando el porcentaje de mujeres con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores en plantilla igualmente indefinidos sea superior al 40 por 100: 2 por 100.
2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas a beneficiarios que tengan la condición de empresas, en concepto
de “mínimis”, por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros
en un período de tres años para el mismo beneficiario.

II. Línea Corporaciones Locales
1. La cuantía de la ayuda será del 60 por 100 del proyecto estimado como subvencionable.
2. La cuantía máxima a conceder por beneficiario será de 60.100 euros. Para la Línea Corporaciones Locales esta cuantía máxima lo será por beneficiario y año.
3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda, en caso de ser la justificación inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

I. Línea Pymes:
Esta línea estará dirigida a Pymes, empresarios individuales y comunidades de bienes del sector turístico.

II. Línea Corporaciones Locales:
Esta línea estará dirigida a Corporaciones Locales comprendidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las agrupaciones de las mismas constituidas con arreglo a derecho y que pertenezcan al ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Línea Pymes
1. Para esta Línea, con la finalidad de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas turísticas de calidad respetuosas con el entorno, se considerarán subvencionables, entre otras, las inversiones que se relacionan:
a) Obtención de certificación del sistema de calidad:
1. Implantación del sistema de calidad: Servicios de asesoría para las actividades de recogida de datos, información procedimientos, formación de personal en implantación, y seguimiento y apoyo a la implantación.
2. Certificación del sistema de calidad: Servicios de asesoría externa para las actividades de revisión del sistema de calidad, visitas preliminares, auditoría inicial, y concesión de la certificación.
Se considerarán subvencionables las acciones destinadas a la obtención de la certificación de la marca de calidad turística española, emitida por el Instituto para la Calidad Turística Española, así como las otorgadas por otras entidades acreditadas oficialmente por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC).
3. Revisiones, mantenimiento y otros: Servicios de asesoría externa, para las actividades de evaluación y revisión del manual de calidad, evaluación y revisión de los procedimientos y auditoría.
b) Supresión de barreras arquitectónicas.
c) Protección medioambiental.
d) Implantación de nuevas tecnologías.
e) Seguridad de los establecimientos turísticos.
f) Diversificación de la oferta ofrecida por los alojamientos ubicados en el medio rural.
g) Adecuación y mejora de la calidad de hoteles de una y dos estrellas, hostales, pensiones y casa de huéspedes, mediante actuaciones destinadas a la reclasificación a categoría superior.

2. Las inversiones deben atenerse a las siguientes condiciones:
— La inversión mínima deberá ser de 6.000 euros, excepto para el apartado a) del párrafo anterior.
— Los equipos informáticos deben ser nuevos o entrar en funcionamiento por primera vez.
— Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable.

II. Línea Corporaciones Locales
Dirigidas a la puesta de valor de los recursos turísticos de las Corporaciones Locales, se considerarán subvencionables, entre
otras, las inversiones que se relacionan:
a) Los costes de redacción de proyectos técnicos y de estudios de seguridad e higiene.
b) Los costes de ejecución material de las obras, incluyendo los honorarios profesionales de dirección de obra, mano de obra, materiales, gastos generales y beneficio industrial, iluminación y ajardinamiento, adecuación de viales y zonas de aparcamiento, y señalización de los recursos turísticos.
c) Los costes de equipamiento.
Se considerará subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Corporación.

Requisitos:

Con carácter general:
- Deberá encontrarse el solicitante al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid deberá haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas.

I. Línea Pymes:
a) Pertenecer al sector turístico, del ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo la normativa que le sea de aplicación.
b) Su ámbito de actuación deberá radicar en la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 27/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/07/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/11/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 266
Documento: Ampliación de Plazos Descargar Documento