Ayudas a la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S04928/17

Norma:

ORDEN ARP/14/2017, de 2 de febrero. RESOLUCIÓN ARP/155/2017, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de tramitación de las ayudas a la medida de apoyo de
información y promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas detallados en el apartado 2 de estas bases reguladoras, con el fin de mejorar su competitividad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1308/2013 y disposiciones de aplicación, y el Real decreto 597/2016.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la medida en
la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas vinícolas, entendiendo como tales aquellas empresas privadas que operen principalmente en la
producción y/o en la comercialización del sector del vino.

b) Organizaciones de productores reconocidas, asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización de vino.

c) Las organizaciones profesionales y cualquier asociación, independientemente de su forma jurídica, que esté compuesta principalmente por productores y transformadores que trabajen con el mismo producto.

Estas deben tener entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

d) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto después de la aprobación de los programas correspondientes al tipo de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos en mercados en terceros países.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva para vinificar.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7303
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 08/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7304
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento