Ayudas a la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países, correspondientes a la campaña 2020 a 2021.

Código de ayuda:

S64182/18

Norma:

ORDEN ARP/221/2018, de 19 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/3108/2018, de 28 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/3559/2019, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/1174/2020, de 28 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de enero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para la campaña 2020-2021 las ayudas para promoción de productos vinícolas en los mercados de
terceros países, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/X/2018, por la que se
aprueban las bases reguladoras de las ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la
medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Esta limitación no será aplicable a las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, a los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas, ni a las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercialicen vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociados, siempre que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a la ayuda para la financiación de las medidas de promoción en terceros países las
entidades siguientes que tengan domicilio fiscal en Cataluña:

a) Empresas vinícolas, entendiendo como éstas aquellas empresas privadas en las que más del 50% de su
facturación provenga del sector del vino, o que su producción supere los 1.000 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE), nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo con los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Las organizaciones profesionales, entendiendo como tales aquellas que ejerzan su actividad mayoritaria en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus finalidades estatutarias la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de
origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus finalidades el
desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector
vitivinícola que tengan entre sus finalidades la promoción exterior de los vinos.

i) Organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos en mercados en terceros países.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7774
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 09/01/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7784
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