Ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S35237/16

Norma:

RESOLUCIÓN 873/2016, de 17 de agosto. RESOLUCIÓN 1335/2016, de 25 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias distintas a las que correspondan a instalaciones de riego en la zona de actuación del Canal de Navarra,
conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 17.1. a) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

a) Volumen de inversión máximo auxiliable por persona beneficiaria y convocatoria: 100.000 euros por Unidades de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.

b) Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 15.000 euros.

c) Máximo de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria: 300.000 euros.

d) Máximo de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de programación 2014-2020: 800.000 euros.

La determinación de estos importes se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago final, conforme al plan de
inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

Los límites de ayuda e inversión subvencionable recogidos en los apartados a) y c) anteriores son límites máximos para la suma de las ayudas solicitadas por persona beneficiaria y ejercicio de convocatoria, al amparo de la medida M04.01 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Igualmente la ayuda máxima por persona beneficiaria recogido en el apartado d) anterior se aplica a la suma de las ayudas por persona beneficiaria al amparo de la medida M04.01 del Programa de Desarrollo
Rural de Navarra 2014-2020.

3. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe total de inversión auxiliable:

a) El 30% con carácter general.

b) El 40% en el caso de jóvenes agricultores.

c) En el caso de explotaciones asociativas en las que participen jóvenes, el tope establecido con carácter general podrá incrementarse hasta en 10 puntos, con un máximo de 40, en función de la proporción en la que los jóvenes agricultores y agricultoras participen en el capital social.

4. Los porcentajes de ayuda correspondiente a cada expediente, con los topes señalados en los puntos anteriores se calcularán conforme al siguiente baremo:

a) Porcentaje mínimo, de carácter general: 15%. Este porcentaje se podrá incrementar cuando concurran circunstancias de los apartados siguientes.

b) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras: 25%.

A los efectos de estas bases reguladoras, tendrán la consideración de jóvenes agricultores y agricultoras aquellas personas beneficiarias que no hayan cumplido 41 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda y que:

–hayan obtenido la ayuda a la primera instalación en el ejercicio en curso, ó

–habiendo obtenido la ayuda a la primera instalación en ejercicios precedentes, se encuentren pendientes de su último pago, ó

–se encuentren en el plazo de 3 años desde su instalación.

Se considerará instalación, para el cómputo del periodo de tres años si la persona beneficiaria:

–Ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación; desde la fecha de resolución del último pago de las mismas. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las resoluciones de pago posteriores derivadas de estimación de recursos o de modificaciones en la concesión de ayudas.

–No ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación; desde la fecha de alta en la Seguridad Social Agraria.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica, titular de una explotación prioritaria en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en la que participen como socios y socias jóvenes, conforme a las condiciones anteriormente descritas, se aplicará el porcentaje anterior en la proporción que corresponda a la participación del o la joven en el capital social.

c) Inversiones realizadas por titulares de una explotación agraria catalogada como prioritaria o cuando se trate de cooperativas agrarias contempladas en el artículo 65, 1, a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra: 10%.

d) En el caso de que las inversiones se materialicen en explotaciones agrarias prioritarias ubicadas en zonas de montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas: 5%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. La medida se dirige a personas físicas y jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones Públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

Documentos asociados

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