Ayudas a la investigacion en seguridad alimentaria, sobre la plataforma para la investigacion en seguridad alimentaria y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S13182/08Norma:
ORDEN de 18 de febrero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Plataforma para la Investigación en Seguridad Alimentaria, la presente orden contiene las basesreguladoras del régimen de ayudas a la investigación en seguridad alimentaria previstas en su artículo ocho, con relación a la disposición transitoria, y su convocatoria para el ejercicio 2008.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo previsto en la presente orden, aquellos grupos de investigación que teniendo reconocida la condición de agente investigador de la Plataforma, presentaran proyectos de investigación que fueran declarados como elegibles a través del procedimiento establecido en los artículos siguientes.2. En la convocatoria para el ejercicio 2008, la solicitud de ayudas para la financiación de proyectos de investigación podrá presentarse junto a la solicitud de incorporación a la Plataforma, si ésta no hubiera
sido realizada con anterioridad.
Requisitos:
Salvo en la convocatoria para el ejercicio 2008 en la que bastarála acreditación de haber solicitado la incorporación a la Plataforma, sólo podrán ser solicitantes de las ayudas contempladas en las sucesivasconvocatorias aquellos grupos de investigación, aun cuando no estuvieran dotados de personalidad propia, que en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria tuvieren reconocido la condición
de miembros de la Plataforma como agente investigador. En el caso en que el solicitante no tuviera personalidad propia, resultará aplicable lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán demostrar que su actividad investigadora habitual se realiza en la Comunidad Valenciana, independientemente del lugar donde tenga su sede o domicilio el agente investigador de la Plataforma al que pertenecen. Del mismo modo, también deberá ubicarse en la Comunidad Valenciana la infraestructura científica y técnica que acrediten poseer.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5711
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5711
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento