Ayudas a la investigación en el año 2026.
Código de ayuda:
S13546/26Norma:
Resolución de 28 de abril de 2026. Orden 40/2023, de 23 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 18.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones que tengan por finalidad impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación por razón de género.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ayudas a la investigación: hasta 12.000 euros.Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: hasta 18.000 euros.
Ayudas para la reducción de brechas de género en el mercado laboral: hasta 12.000 euros.
Ayudas para planes de igualdad: hasta 8.000 euros.
Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: hasta 8.000 euros.
Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: hasta 1.800 euros.
Ayudas para consejos locales de igualdad: hasta 1.800 euros.
Ayudas para la promoción de la igualdad de género: hasta 1.800 euros.
Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: hasta 70.000 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin animo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto. Se podrá establecer el importe máximo de este concepto en las convocatorias.
c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.
e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.
f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.
Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento.
g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida.
Requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.
c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.
g) Las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, que opten a las ayudas para planes de igualdad, deberán tener en el momento de presentar su solicitud, una plantilla de al menos 15 personas trabajadoras e inferior a 50 personas trabajadoras.
h) Las entidades que opten a las ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad deberán tener en el momento de presentar la solicitud consejo local de la mujer o de igualdad, o compromiso de crearlo con anterioridad a la realización del proyecto.
i) Si la realización de la acción subvencionable implicase algún trato con menores, la entidad subvencionada deberá requerir a cada una de las personas contratadas la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumplimentando la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Asimismo, toda esta documentación estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.
j) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.
k) Las entidades que opten a una ayuda para la investigación, el objeto de la misma debe tener su ámbito de estudio y desarrollo en la comunidad de Castilla-La Mancha.
l) Las entidades que soliciten las ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales sólo podrán obtenerla si no han recibido esta ayuda en los dos años anteriores.
m) En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un plan estratégico conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/05/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 87
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
11/05/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 87
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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