Ayudas a la inversion en infraestructuras ligadas a energias renovables en el sector agrario y silvicola.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S64555/10

Norma:

DECRETO 302/2010, de 16 de noviembre. ORDEN de 14 de marzo de 2011. ORDEN de 31 de enero de 2012. ORDEN de 19 de junio de 2013. ORDEN de 8 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas reguladas en el Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola, para el ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo del presente Decreto podrá ser de hasta el 80% del gasto subvencionable acreditado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas ligadas a la producción de energías renovables de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará la implantación de instalaciones de carácter innovador para la producción de
energía a partir de residuos orgánicos procedentes de explotaciones agrarias y/o silvícolas.

Las instalaciones deberán atender al sector agrario vasco y servir para la consecución de alguna de las finalidades siguientes:

a) El ahorro en el coste energético de las explotaciones agrarias.

b) La mejora ambiental como consecuencia del tratamiento de biomasa procedente de explotaciones agrícolas y/o silvícolas.

2.– El ámbito de actuación serán las explotaciones agrarias y/o silvícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– En todo caso, los proyectos de inversión objeto de la ayuda deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

a) Desarrollar alguna de las acciones que se describen el artículo 5.

b) No ser titulares de las explotaciones agrarias a las que atienden las instalaciones a subvencionar.

c) Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

En el supuesto de que la empresa deba iniciar las inversiones en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación de la solicitud.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

e) Disponer, si fuera necesario, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones.

f ) Que el proyecto disponga de las licencias, autorizaciones y demás trámites administrativos previos y necesarios para la contratación de las obras, en su caso.

g) Que se formalice un contrato que comprometa a la persona solicitante y a la persona titular de la explotación a la que atienda la instalación.

h) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

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