Ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.

Código de ayuda:

S34137/25

Norma:

RESOLUCIÓN 773E/2025, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de marzo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del anexo I del TFUE que contribuyan a cumplir con los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, en el marco de la Política Agrícola Común, y mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Fomento Empresarial (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe mínimo del proyecto: 15.000€
Importe máximo del proyecto: 300.000€
Porcentaje máximo de la ayuda: 30%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

–Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea A: "Ayudas medioambientales").
–Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios (Línea B: "Ayudas a la competitividad").

Requisitos:

a) Realicen la actividad a subvencionar en Navarra.

b) Desarrollen, o vayan a desarrollar, alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas del anexo I del TFUE, a excepción de las empresas del sector de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo. En el sector del vino solo serán admisibles las solicitudes de menos de 100.000 euros.

c) Estén inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

e) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 249
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento