Ayudas a la inversion en explotaciones ganaderas - Convocatoria 2009 - Ampliación de plazo.
Código de ayuda:
S25646/08Norma:
ORDEN de 5 marzo de 2008. RESOLUCION de 9 de diciembre de 2008. RESOLUCION de 19 de enero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen, como Anexo I a la presente disposición, las bases reguladoras de la línea de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen Ayudas a la inversión en explotacionesganaderas.
Se establece, como Anexo II, el listado de inversiones subvencionables de la presente orden.
Se establece, como Anexo III, una tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor por especie zootécnica.
Se establece, como Anexo IV, el listado de municipios con la consideración de zona desfavorecida.
Se convocan para el ejercicio 2008, las ayudas a las que hace referencia el artículo 1.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje máximo de ayuda pública, de acuerdo con el art. 4 del Reglamento 1857/2006, será el siguiente:El 40% de la inversión en zonas normales y el 50% de la inversión en zonas desfavorecidas.
El volumen máximo de inversión anual objeto de ayuda será de 70.000,00 € por trabajador de la explotación, con un límite máximo anual de 210.000,00 € por explotación. En cualquier caso, el importe
máximo de la ayuda, concedida a una explotación determinada no deberá superar 400.000€ por periodo de tres ejercicios fiscales, importe que podrá ascender a 500.000€ si la empresa está situada en una zona desfavorecida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con la condición de pequeña y mediana empresa, según la definición del anexo I del Reglamento 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que lo soliciten.Estas exigencias serán aplicables tanto a personas físicas como jurídicas, así como a las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establece una línea de ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones cuyo objeto sea, la reducción del impacto ambiental de las actividades ganaderas, la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones y/o del bienestar de los animales de la explotación.Las ayudas se destinarán a subvencionar la inversión realizada por los titulares de explotaciones ganaderas para:
a) El tratamiento y la gestión de purines y estiércoles de origen animal y en general la adquisición de equipamientos que estén destinados a conseguir una reducción del impacto ambiental de la actividad
ganadera, según listado de inversiones del Anexo II, letra a.
b) La mejora de las instalaciones existentes e incorporación de equipamientos que incrementen la bioseguridad y trazabilidad de las granjas mejorando sus condiciones higiénico-sanitarias, según listado de inversiones del Anexo II, letra b.
c) La mejora de las condiciones de manejo y alojamiento del ganado, siempre y cuando la inversión promueva la extensificación y/o redunde en un incremento del bienestar de los animales alojados en las
instalaciones, según listado de inversiones del Anexo II, letra c.
Los gastos subvencionables podrán incluir:
1) La construcción, adquisición o mejora de instalaciones ganaderas
2) La compra, o arrendamiento con opción de compra por un período mínimo de seis años, de maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.
3) Los costes generales relacionados con los gastos indicados en los números 1 y 2, como honorarios de arquitectos o ingenieros, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 10% de la suma de las cantidades recogidas en los apartados 1 y 2.
No se considerarán subvencionables, en los contratos de arrendamiento con opción de compra, los gastos tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.
Requisitos:
Las condiciones mínimas exigidas para subvencionar las inversiones recogidas en esta línea de ayudas serán las siguientes:a) La explotación deberá cumplir las condiciones siguientes:
a.1. Acreditar su viabilidad económica mediante un estudio realizado por una empresa de consultoría especializada o mediante un informe económico prospectivo realizado por un técnico competente e independiente. Esta valoración deberá hacerse considerando las necesidades concretas del mercado en ese momento, y en particular, las de la Comunitat Valenciana.
Las explotaciones ganaderas, para ser consideradas viables económicamente, deberán tener una dimensión de 0,50 Unidades de Trabajo Agrario como mínimo.
a.2. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales, o utilizar este régimen de ayudas para alcanzar su cumplimiento.
a.3. El titular de la explotación deberá tener capacidad y competencia profesional adecuada, evaluable mediante 3 años de experiencia o cursos de incorporación a la actividad agraria o de especialización
en ganadería (Con un mínimo acreditado de 150 horas lectivas), o compromiso de adquirirlas en un plazo máximo de 2 años. En caso de solicitantes personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad económica o patrimonio separado, todas las personas físicas que sean miembros de las mismas, deberán reunir dichos requisitos.
b) El titular de la explotación acreditará la existencia de salidas comerciales a la producción que va a ser objeto de ayuda en caso de nuevos productos. La evaluación del mercado se realizará por una empresa de consultoría especializada o por un organismo público.
En cualquier caso dicha evaluación deberá basarse en datos recientes, hacerse pública y valorar las necesidades concretas del mercado, en especial las salidas comerciales que existan en ese momento en la
Comunitat Valenciana para los citados productos.
c) No podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan las Organizaciones Comunes de Mercado.
d) La ayuda no se concederá para sustituir infraestructuras o equipos ya existentes en la explotación por otras de carácter equivalente.
e) Los titulares de las explotaciones ganaderas beneficiados por las ayudas para inversión en explotaciones ganaderas deberán destinar las nuevas instalaciones y equipos, cuya construcción y dotación hayan sido financiadas con cargo a esta línea de ayudas, al ejercicio de la actividad ganadera durante un periodo mínimo de seis años.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5740
Documento: Bases y Convocatoria 2008 (págs. 174-186) Descargar Documento
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Boletín:
22/12/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5918
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
22/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5938
Documento: Ampliación de plazo Descargar Documento
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