Ayudas a la inversión de empresas para impulsar la economía circular, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
Código de ayuda:
S29173/25Norma:
Resolución de 7 de octubre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.La finalidad de estas ayudas es impulsar la sostenibilidad y la circularidad en los procesos industriales y empresariales, con el fin de fortalecer la competitividad y la innovación del tejido industrial y económico dentro del marco de una economía circular, dejando atrás el modelo de producción lineal tradicional.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad máxima de ayuda para grandes empresas no podrá superar el 45% de los costes subvencionables, en el caso de inversiones realizadas por empresas medianas la intensidad máxima de ayuda no podrá superar el 55% de los costes subvencionables y en el caso de pequeñas empresas la ayuda máxima no podrá superar el 65% de los costes subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y las empresas con personalidad jurídica propia válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro. Se entenderá por pequeñas, medianas y grandes empresas las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular y que correspondan con:a) La reducción neta de los recursos materiales consumidos en el proceso productivo, por unidad de producto, mediante el incremento de la eficiencia del uso de materiales
b) La sustitución de materias primarias por materias secundarias mediante, al menos, una de las siguientes opciones:
- El uso de subproductos
- El uso de materiales procedentes de residuos
- La remanufactura de productos
c) La prevención y reducción de los residuos generados en los procesos productivos
d) La realización de cambios en el proceso productivo derivados del ecodiseño
e) La preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados en el proceso productivo, y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos
f) La preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad
g) La recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados en el proceso productivo o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos
h) La recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado
Requisitos:
a) Están en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE, lo cual significa que son coherentes con una trayectoria creíble de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), están en consonancia con los nuevos objetivos climáticos de la UE para 2030 y la neutralidad climática para 2050, así como con el desarrollo resiliente al clima.b) Siguen el principio de «primero, la eficiencia energética», que se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Igualmente, siguen el principio de «no causar un perjuicio significativo», que se deriva del enfoque de la UE en materia de finanzas sostenibles y se consagra en el Reglamento de Taxonomía.
d) Los proyectos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la DAE.
Documentos asociados
Boletín:
15/10/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 198
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