Ayudas a la industria minera del carbon para el ejercicio de 2009, correspondientes a las previstas en los articulos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbon.

Código de ayuda:

S30873/07

Norma:

RESOLUCION de 28 de marzo de 2007. Resolucion de 9 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2009, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2006 y 2007, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (BOE de 24 de abril de 2006).

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado quinto de la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril.

Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad,
procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas mineras del carbón que habiendo sido beneficiarias en el año precedente, mantengan en explotación unidades de producción, mediante minería subterránea o
bien mediante minería a cielo abierto, en las que se produzca carbón térmico en los tonelajes que se relacionen en los anexos de las correspondientes convocatorias, y siempre que los costes de producción de dicho carbón superen a sus ingresos por las ventas del mismo.

Para la concesión de las ayudas a que se refiere esta orden, las empresas mineras deberán acreditar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras:

a) El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como se establece en el apartado 4.2 de esta orden.
b) Declaración responsable de que los suministros de carbón entregados a las empresas generadoras de electricidad proceden de las unidades de producción, que se relacionan en los anexos de las correspondientes convocatorias.
c) Certificado de la autoridad minera competente, de fecha posterior a 31 de diciembre de 2005, de titularidad o documento fehaciente de los derechos de arrendamiento de las concesiones mineras donde se ubican las unidades de producción enumeradas en los anexos correspondientes.
d) Tener suscrito válidamente contrato de suministro de carbón con alguna o algunas centrales térmicas instaladas en territorio peninsular, para el año en el que se solicitan las ayudas por unidades de producción
por una cantidad igual a la relacionada en los anexos de las respectivas convocatorias.
e) Disponer de cuentas anuales debidamente auditadas. Se entiende que las cuentas están debidamente auditadas cuando en el caso de existir incertidumbres o salvedades, éstas están debidamente cuantificadas, de tal modo que no impidan la determinación del coste, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002. Se exigirá la separación de las cuentas de explotación de la minería del carbón de las cuentas correspondientes a cualquier otra actividad que ejerza la empresa. Asimismo, al objeto de identificar la cuantía de los fondos propios empleados en la explotación de carbón, el balance de situación estará desagregado en lo relativo a cuentas correspondientes a explotación
del carbón y el resto de actividades económicas de la empresa minera.

Documentos asociados

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