Ayudas a la incentivación del relevo generacional.
Código de ayuda:
S18246/26Norma:
ORDEN de 16 de junio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para el fomento del relevo generacional.Categorías Subvención
Juventud
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– En la línea 1, de espacios test agrarios efímeros, se concederá a la persona titular de laexplotación una ayuda a tanto alzado por persona que acceda a la explotación, de 17.000 euros/
año durante un máximo de dos años El gasto subvencionable corresponde a compensación por el
tiempo que va a dedicar a formar a la persona testadora para capacitarla en la gestión y llevanza
de la explotación en cuestión hasta hacerse efectiva la transmisión (máximo dos años).
2.– En la línea 2, de incentivación del relevo, la ayuda consistirá en un importe a tanto alzado a
favor de la persona cedente, y el gasto subvencionable corresponde a la ejecución de la operación
de la transmisión de la explotación con los siguientes criterios:
a) Edad de la persona cesionaria: la prima será diferente si la transmisión es a una persona:
– Entre 18 y 40 años, ambos inclusive:
• Prima base de 50.000 euros, si la persona cesionaria no es familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad de la persona titular.
• Prima base de 40.000 euros si la persona cesionaria es familiar de primer grado de la persona titular.
– Entre 41 y 48 años, ambos inclusive:
• Prima base de 35.000 euros, si la persona cesionaria no es familiar en primer grado de la
persona titular.
• Prima base de 25.000 euros si la persona cesionaria es familiar de primer grado de la persona titular.
En el caso de explotaciones asociativas, la cantidad a percibir será la equivalente al porcentaje
de titularidad transmitido.
b) Régimen de titularidad de la persona cesionario. Las primas se aumentarán en un 10 %
sobre la base en los siguientes supuestos:
– Si la explotación cedida pasa a una mujer o a un régimen de titularidad compartida.
– Si la explotación cedida pasa a una persona jurídica que tenga representación equilibrada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las dos líneas de ayuda las personas físicas y jurídicas cedentes de explotaciones agrarias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Línea 1: espacios test efímeros agrarios: ayudas a personas titulares de explotaciones que habilitan temporalmente sus explotaciones como espacios test agrarios efímeros a personas testadoras que quieren incorporarse al sector.b) Línea 2: incentivación relevo generacional: ayudas a personas titulares de explotaciones agrícolas que cedan su explotación a personas interesadas en instalarse en el sector agrario, conforme a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases.
Requisitos:
a) Requisitos de edad y vinculación personal:1.– Si es persona física, tener entre 18 (a la fecha de firma del proyecto de cooperación o en el momento de la cesión) y 48 años (a la fecha de firma del proyecto o en el momento de la cesión), ambos inclusive.
2.– Si es persona jurídica, todas sus personas socias deben cumplir el requisito de edad fijado en el apartado anterior.
3.– En la línea 1, de espacios test efímeros agrarios, no podrá existir parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad con la persona titular de la explotación.
4.– En ningún caso formar parte del matrimonio ni ser pareja de hecho de la persona cedente.
b) Requisitos de carácter profesional:
1.– Si tiene entre 18 y 40 años, ambos inclusive, haber sido aceptado o aceptada en el proceso Gaztenek, o inscribirse en dicho proceso y contar con un Plan de empresa incluyendo aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente Orden no hayan finalizado su plan de empresa. No obstante, en el caso de que no haya pasado por el procedimiento Gaztenek, deberá presentar, junto con la solicitud, un Plan de Empresa con el contenido que se indica en el Anexo IV.
2.– Si tiene entre 41 y 48 años, ambos inclusive, deberá presentar un Plan de Empresa, con el contenido que se indica en el Anexo IV, y no ser agricultor activo según el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o norma sustitutiva, y alcanzar dicha figura en el plazo máximo de año y medio desde la firma del proyecto de cooperación al que hace referencia la Base 9.
3.– Si es persona jurídica, al menos el 50 % de sus personas socias deben cumplir esos requisitos.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
