Ayudas a la implantacion de terrazas de invierno en Villarejo de Salvanes.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S06491/14

Norma:

En Villarejo de Salvanés, a 29 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el agotamiento de los fondos destinados a este fin o en todo caso hasta el día 1 de diciembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés podrá otorgar a fin de colaborar en la financiación de la implantación de terrazas de invierno para los locales de hostelería ubicados en el municipio.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayto. Villarejo de Salvanés (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en un máximo del 40 por 100 de la inversión subvencionable estableciéndose una cuantía máxima de subvención de 600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que hayan realizado mejoras en el acondicionamiento o en el equipamiento de su establecimiento comercial, tanto nuevo como preexistente ubicados en el municipio desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Mobiliario.

— Tarimas, suelos o moquetas.

— Rótulos, toldos y persianas.

— Equipos de climatización del local.

— Equipos de seguridad no adheridos a producto.

Requisitos:

Se podrán beneficiar de estas ayudas las empresas que su actividad principal esté
encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del impuesto de
actividades económicas:

— 671, 672 y 673: servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.

— 676: servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.

— Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

— Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento