Ayudas a la implantacion de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificacion externa.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S15346/11

Norma:

Orden de 11 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades
presupuestarias:

a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7º con los límites descritos en
el punto 5.

b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 9º.

- Sin embargo, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el artículo 7º en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa
tengan todos los animales adultos identificados conforme a lo que se establece en el Real decreto
947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales
de las especies ovina y caprina.

- Las acciones de scritas en el artículo 7º se atendrána las siguientes limitaciones:

a) 16 euros por punto de ordeño controlado respecto a la revisión y control de las instalaciones de ordeño.

b) 20 euros por tanque refrigerante; admitiéndose un tanque de frío por explotación.

c) 10 euros por análisis de leche, cuantificando el número máximo de análisis como el resultado de multiplicar el numero de vacas de cada solicitud por 0,20.

d) 36 euros por análisis del agua empleada para el lavado de los sistemas de ordeño y frío de la explotación, con un máximo de 1 análisis por explotación y año, y con un número máximo de análisis por beneficiario beneficiario del 40 por ciento del número de explotaciones solicitadas.

e) 240 euros por explotación para los gastos de servicios y personal técnico, de gestión y formación,
ligados a las acciones de implantación de la guía.

- Para las acciones descritas en el artículo 9º:

a) Los gastos de servicios y personal técnico de asesoramiento, de gestión y formación para la certificación
de la guía serán, como máximo, de 1.000 euros por explotación en la fase de implantación, y de
500 euros en la fase de mantenimiento.

b) Los gastos derivados de las acciones de la empresa certificadora podrán ser, como máximo, de
500 euros por explotación en fase de certificación, y 250 euros por explotación en fase de mantenimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1- Las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que comercialicen o
transformen leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de
leche (en adelante «entidades») de acuerdo con lo establecido en los artículos 14º.2 y 15º.3 del
Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que cumplan requisitos establecidos.

2- Los titulares de explotaciones productoras de leche de vacuno o de ovino o caprino que tengan la calificación de pequeña y mediana empresa según lo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado, y que, autorizando a una entidad su inclusión en su programa, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de
los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente
mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

Requisitos:

1. a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 3º.1, letras a) o b), en un grupo de
titulares de explotación incluida en un mismo programa, contando con la autorización, a tal fin, de los titulares de cada explotación.

b) Excluir de todos los programas las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece el Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde la exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el
cumplimiento de los deberes tributarios y con la seguridad social.

d) Cumplir lo exigido en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la
autoridad competente.

e) Además, en el caso de las centrales de compra, deberán realizar un pago diferencial positivo por
parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa, o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1º Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real decreto 1728/2007, de
21 de diciembre.

2. a. No haber cometido una infracción sancionada en firme en vía administrativa por la autoridad competente, en los 12 meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente.

b. Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación
animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

c. No tener la consideración de empresa en crisis.

d. Asimismo, en caso de ser titulares de explotaciones de vacuno lechero, deberán:

1º Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la
tasa láctea, no siendo que se trate de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Canarias,
de acuerdo con lo que se establece en el Real decreto 347/2003, de 21 de marzo, por que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y el Real decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el
régimen de la tasa láctea.

2º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real decreto 1728/2007, de
21 de diciembre.

3º No podrán estar incluidas en los programas objeto de las ayudas previstas en esta orden aquellas
explotaciones en las que concurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) Incumplir cualquiera de los compromisos y requisitos a que se refiere este artículo en el año anterior
a la solicitud.

b) Participar, en los cinco años precedentes, en el mismo programa para el que se solicitan las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento