Ayudas a la identificación del ganado equino y se convoca para el año 2010.
Código de ayuda:
S23037/10Norma:
Orden de 7 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de mayo de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar los gastos derivados de la identificación del ganado equino mantenido en los montes de Galicia en régimen de libertad o semilibertad, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la medida 131 del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader; y proceder a su convocatoria para el año 2010.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la determinación del importe de la ayuda se estimará un coste máximo por animal identificado de 40 €(IVA incluido). La ayuda consistirá en un importe anual a tanto alzado, temporal y decreciente. El importe de ayuda será del 90% de los costes en el primer año de gestión de la ayuda, decreciendo al 75%, 60% y 40% cada uno de los años siguientes hasta la desaparición completa de la ayuda. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar 10.000 € por explotación hasta el año 2013.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad que aprovechen el monte.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda financia el coste de la identificación, incluido el dispositivo electrónico, la aplicación clínica y laemisión de los documentos, de los équidosmantenidos en régimen de libertad o semilibertad en los montes de Galicia, excepto los animales de abasto menores de 12 meses.
Requisitos:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones.
b) La explotación debe estar situada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En
los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Justificar estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que no tiene ninguna deuda
pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No haber sido sancionado por la Consellería de Medio Rural por cometer infracciones en materia de
sanidad animal en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve o dos años si la infracción fue calificada como grave o de 3 años si la infracción fue calificada como muy grave.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento