Ayudas a la identificacion del ganado equino, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S00891/12

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar los gastos derivados de la identificación del ganado equino mantenido en los montes de Galicia en régimen de libertad o semilibertad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la determinación del importe de la ayuda, se estimará un coste máximo por animal identificado de 40 euros (IVA incluido). La ayuda consistirá en un importe anual a tanto alzado, temporal y decreciente. El importe de la ayuda fue del 90% de los costes en el primer año de gestión de la ayuda, decreció al 75% en el año 2011, pasando a ser del 60% para esta convocatoria y decreciendo al 40% el último año de convocatoria de la ayuda. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar 10.000 euros por explotación hasta el año 2013. El IVA no es subvencionable, con las excepciones dispuestas en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad que aprovechen el monte y que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación de los gastos derivados de la identificación del ganado equino mantenido en los montes de Galicia en régimen de libertad o semilibertad.

Requisitos:

1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

2. La explotación debe estar situada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Estar al día en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. No haber sido sancionado por la Consellería del Medio Rural por cometer infracciones en materia de sanidad animal en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, dos años si la infracción fue calificada como grave o de tres años si la infracción fue calificada como muy grave, computados los plazos desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento