Ayudas a la identificacion del ganado equino, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S68073/10

Norma:

Orden de 22 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar los gastos derivados de la identificación del ganado equino mantenido en los montes de Galicia en régimen de libertad o semilibertad, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la medida 131 del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y proceder a su convocatoria para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la determinación del importe de la ayuda, se estimará un coste máximo por animal identificado de
40 € (IVA incluido). La ayuda consistirá en un importe anual a tanto alzado, temporal y decreciente. El
importe de ayuda en la convocatoria anterior fue del 90% de los costes en el primer año de gestión de la
ayuda, decreciendo para el año 2011 al 75%, y 60% y 40% cada uno de los años siguientes hasta la desaparición completa de la ayuda. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar 10.000 € por explotación
hasta el año 2013. El IVA no es subvencionable, con las excepciones dispuestas en el artículo 71º del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad, que aprovechen el monte y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la identificación del ganado equino mantenido en los montes de Galicia en régimen de libertad o semilibertad.

Requisitos:

1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.

2. La explotación debe estar situada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En
los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra
comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor
parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Justificar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que no tiene ninguna
deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. No haber sido sancionado por la Consellería del Medio Rural por cometer infracciones en materia de
sanidad animal en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, dos años si la infracción fue
calificada como grave o de tres años si la infracción fue calificada como muy grave, computados los plazos
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.


Documentos asociados

Boletín: 27/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento